- Hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, por el que se prorrogan los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que estuvieran en vigor a fecha de 30 de septiembre de 2021.
Nueva obligación de formación en la prórroga de los ERTES
Como principal novedad se establece la obligatoriedad de impartir formación a los trabajadores afectados por el ERTE para poder aplicar los porcentajes máximos de bonificación en la cuotas a la Seguridad Social. Se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades reales de formación de las empresa y los trabajadores, así como aquellas que permitan recualificar a estos últimos, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa. Las acciones formativas referidas tendrán como objetivo la mejora de las competencias profesionales, dando prioridad a la adquisición de competencias digitales, y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas por un ERTE.
El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona trabajadora por las que las empresas se hayan aplicado exenciones, se establece a continuación en función del tamaño de la empresa a partir de 10 personas de plantilla:
- a) De 10 a 49 personas trabajadoras: 30 horas.
- b) De 50 o más: 40 horas.
Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada de la cantidad que se indica a continuación, en función del tamaño de la empresa:
- a) De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona
- b) De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona
- c) De 50 o más personas: 320 euros por persona
- El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.








