Situación protegida: Se equiparan al ingreso hospitalario la hospitalización a domicilio, los tratamientos ambulatorios o continuados, los cuidados domiciliarios derivados de terapias especializadas y complejas y otros cuidados domiciliarios complejos prescritos por el personal facultativo.
Beneficiarios: Podrán acceder al subsidio las personas trabajadoras por cuenta ajena, por cuenta propia o asimiladas que reduzcan su jornada en, al menos, un 50 % y cumplan los requisitos de afiliación, alta y cotización.
Disfrute alternativo o simultáneo: se regula con mayor precisión la concurrencia de personas beneficiarias y la forma alternativa o simultánea en la percepción de la prestación, especialmente en los supuestos de convivencia compartida.
La alternancia podrá acordarse por periodos no inferiores a quince días.
Si ambas personas perciben simultáneamente la prestación por la misma persona causante, cada una recibirá un subsidio equivalente al 50 % de su respectiva base reguladora, con independencia del porcentaje de reducción de jornada. Esta regla desarrolla reglamentariamente el régimen legal aplicable desde el 23 de octubre de 2026.
Ampliación excepcional a mayores de 26 años: La nueva regulación también desarrolla la ampliación excepcional del derecho cuando la persona enferma supera los 26 años y tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 65% o una dependencia de grado III, siempre que continúe necesitando cuidados directos, continuos y permanentes.
Reconocimiento y renovación de la prestación: Se modifican los periodos por los que se reconoce y renueva la prestación. La concesión inicial será de cuatro meses, la primera prórroga podrá alcanzar seis y las siguientes se extenderán hasta ocho meses, siempre que la declaración médica confirme que continúa siendo necesaria la atención.
Una vez transcurridos los primeros veinticuatro meses desde el reconocimiento inicial, y posteriormente cada dos años, la solicitud de prórroga deberá acompañarse de un informe vinculante de la Inspección Médica del servicio público de salud.
Trabajadores a tiempo parcial y autónomos: Se elimina la exclusión que afectaba a quienes trabajaban a tiempo parcial con una jornada igual o inferior al 25 % de la correspondiente a una persona trabajadora a tiempo completo comparable. Será suficiente reducir la jornada disfrutada en, al menos, un 50 %.
En el caso de las personas trabajadoras autónomas, las bases provisionales utilizadas durante la percepción de la prestación se considerarán definitivas y no serán objeto de regularización anual. No obstante, podrán actualizarse a solicitud de la persona interesada con efectos desde el primer día del mes siguiente.
Nueva acreditación médica y control de la prestación: La enfermedad grave y la necesidad de cuidado podrán acreditarse indistintamente mediante declaración del personal facultativo de atención primaria o especializada del servicio público de salud responsable de la asistencia.
El nuevo modelo de declaración médica, incluido en el anexo II, permitirá reflejar los tratamientos y condiciones clínicas que justifican la equiparación al ingreso hospitalario.
Anexo I: Actualización del listado de enfermedades graves.
Entrada en vigor: entrará en vigor el 5 de enero de 2027, Desde entonces, los procedimientos y prestaciones en curso se regirán íntegramente por la nueva regulación, sin necesidad de repetir las actuaciones ya realizadas.
En los seis meses siguientes a la entrada en vigor deberá elaborarse una guía técnica orientativa para homogeneizar la valoración y acreditación de las necesidades de cuidado en todo el territorio nacional.
«La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico».








