FAQs – Preguntas Frecuentes

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La Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural tiene publicado en su página web el buscador de productores de residuos. Introduciendo su CIF/NIF podrá comprobar si está inscrito y si los datos reflejados son correctos. Puede acceder al buscador pulsando aquí.

La propia Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural tiene puesto a disposición de los usuarios un buscador de gestores de residuos autorizados por ella en su página web. Además de comprobar si un gestor está debidamente autorizado, también se puede consultar qué residuos están incluidos en dicha autorización, ya que un gestor no tiene porqué poder retirar todo tipo de residuo.

El NIMA es el Número de Identificación Medio Ambiental que identifica inequívocamente a todos y cada uno de los centros registrados como productores y/o gestores de residuos. El NIMA es un código empleado a nivel estatal, por lo que todos los productores, transportistas o gestores de residuos, independientemente de su localización tienen que tener un NIMA asociado.

Esta comunicación a la Conselleria se debe efectuar cuando la instalación o actividad productiva se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:

. Si se producen residuos peligrosos en cualquier cantidad.
. Si se generan más de 1000 toneladas anuales de residuos no peligrosos.
. O bien si se encuentra en ambos supuestos simultáneamente.

Son obligaciones del productor de residuos las siguientes:

– Formalizar la comunicación previamente al inicio de su actividad productiva ante la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

– Asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, bien porque realice el tratamiento por sí mismo, bien porque se lo encargue a un negociante o a un gestor autorizado.

– Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de los residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y/o eliminación.

– Mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.

– No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.

– Almacenar, envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar de producción antes de su recogida y transporte con arreglo a las normas aplicables.

– Cumplir con los requisitos recogidos en el procedimiento reglamentariamente establecido relativo a los residuos peligrosos.

– Elaborar y mantener vigente un registro cronológico interno con todas las retiradas de residuos realizadas por el gestor contratado.

El plan de gestión de residuos es el documento dónde se refleja cómo se llevará a cabo el cumplimiento de las obligaciones que a la empresa le incumben en relación a la producción y gestión de residuos que se producen como resultado del desarrollo de su actividad profesional. El documento debe considerar la diversidad de residuos que se puedan generar y las previsiones y acuerdos para su correcta gestión ambiental.

Las empresas instaladoras, reparadoras y conservadoras de frío industrial, tanto nivel 1 como nivel 2, por exigencia del Real Decreto 138/2011, Reglamento de instalaciones frigoríficas, deben estar en posesión de este documento y tenerlo a disposición de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Las empresas instaladoras cumplirán los siguientes requisitos establecidos en el Reglamento de gas, Real Decreto 919/2006, para cada una de las categorías establecidas:

Categoría A:

– Disponer de la documentación identificativa de la empresa, estando legalmente constituida.
– Contar como mínimo con un instalador de gas de categoría A.
– Seguro de responsabilidad civil mínimo de 900.000 € por siniestro.
– Disponer de los medios técnicos necesarios.

Categoría B:

– Disponer de la documentación identificativa de la empresa, estando legalmente constituida.
– Contar como mínimo con un instalador de gas de categoría B.
– Seguro de responsabilidad civil mínimo de 600.000 € por siniestro.
– Disponer de los medios técnicos necesarios.

Categoría C:

– Disponer de la documentación identificativa de la empresa, estando legalmente constituida.
– Contar como mínimo con un instalador de gas de categoría C.
– Seguro de responsabilidad civil mínimo de 300.000 € por siniestro.
– Disponer de los medios técnicos necesarios.

Instalador habilitado de gas categoría A.

– Montaje, modificación o ampliación, revisión, mantenimiento y reparación de:

1. Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, incluidas las estaciones de regulación y las acometidas interiores enterradas y las partes de las instalaciones que discurran enterradas por el exterior de la edificación. Se exceptúan las soldaduras de las tuberías de polietileno, que deberán ser realizadas por soldadores de tuberías de polietileno para gas.

2. Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos.

3. Instalaciones de envases de GLP para uso propio.

4. Instalación de gas en estaciones de servicio para vehículos a gas.

5. Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.

6. Verificación, realizando los ensayos y pruebas reglamentarias, de las instalaciones ejecutadas, suscribiendo los certificados establecidos en la normativa vigente.

7. Puesta en servicio de las instalaciones receptoras que no precisen contrato de suministro domiciliario.

8. Inspección de instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución, de acuerdo con las condiciones establecidas en el epígrafe 4.1.1.b) de la ITC-ICG 07.

9. Revisiones de aquellas instalaciones en donde lo establezcan las correspondientes ITC.

– Conexión a la instalación de gas y montaje de aparatos de gas, de acuerdo con la normativa vigente.

1. Puesta en marcha de aparatos de gas, mantenimiento y reparación, de acuerdo con el apartado 5.3 de la ITCICG 08, excepto cuando se trate de aparatos conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil superior a 24,4 kW, de vitrocerámicas de gas de fuegos cubiertos o de adecuación de aparatos por cambio de familia de gas, para lo cual los instaladores de gas deberán cumplir adicionalmente los requisitos establecidos en apartado 4 de la presente Instrucción Técnica Complementaria.

Instalador habilitado de gas categoría B.

– Operaciones en instalaciones receptoras y aparatos, limitadas a:

1. Instalaciones receptoras domésticas, colectivas, comerciales o industriales hasta 5 bar de presión máxima de operación, tanto comunes como individuales y cualquiera que sea la potencia de diseño, situación y familia de gas, con exclusión de las acometidas interiores enterradas y las partes de las instalaciones que discurran enterradas por el exterior de la edificación.

2. Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo para suministro de instalaciones receptoras.

3. Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas. Conexión y montaje de aparatos de gas.

4. Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas no conducidos (aparatos de tipo A) y de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil hasta 24,4 kW inclusive, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, con la excepción de las vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos.

5. Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil superior a 24,4 kW y vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, cumpliendo requisitos específicos, según se indica en el apartado 2.1.2.

Instalador habilitado de gas categoría C.

– Operaciones únicamente en instalaciones receptoras individuales que no requieren proyecto ni cambio de familia de gas y limitadas a:

1. Instalaciones de presión máxima de operación hasta 0,4 bar, de uso doméstico y situadas, exclusivamente, en el interior de viviendas.

2. Conexión y montaje de aparatos de gas.

3. Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas no conducidos (aparatos de tipo A) y de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil hasta 24,4 kW inclusive, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, con la excepción de las vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos.

4. Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil superior a 24,4 kW y vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, cumpliendo requisitos específicos, según se indica en el apartado 2.1.2.

Los requisitos de las empresas para el ejercicio de la actividad profesional de instalador o mantenedor de instalaciones térmicas en edificios son:

a) Disponer de la documentación que identifique al prestador, que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente e incluir en su objeto social las actividades de montaje y reparación de instalaciones térmicas en edificios y/o de mantenimiento y reparación de instalaciones térmicas en edificios.

b) Estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones del sistema.

c) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan derivarse de sus actuaciones, por cuantía mínima de 300.000 €.

d) Disponibilidad, como mínimo, de un operario en plantilla con carné profesional de instalaciones térmicas de edificios.

e) En los casos que proceda, la empresa deberá disponer, en función del tipo de instalaciones que se instalen, reparen o mantengan, de personal Certificado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 115/2017, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los manipulan.

f) Para aquellas empresas que trabajen con instalaciones térmicas sujetas a este Reglamento y afectadas por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero , por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, y de conformidad con sus artículos 9, 11, y 14 la empresa instaladora/mantenedora térmica contará con los medios técnicos, y materiales de la I.F. 13, así como con el plan de gestión de residuos y en caso de trabajar con instalaciones térmicas que dispongan de un circuito frigorífico clasificado como instalación frigorífica de nivel 2, deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad por una cuantía mínima de 900.000 euros, y disponer también de Técnico Titulado Competente.

Para obtener el carné profesional de instalaciones térmicas en edificios, las personas físicas deben acreditar, ante la Comunidad Autónoma donde radique el interesado, las siguientes condiciones:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre instalaciones térmicas en edificios.

b.1. Se entenderá que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten alguna de las siguientes situaciones:

a) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento.

b) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento.

c) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya como mínimo los contenidos de este Reglamento.

b.2. Los solicitantes del carné que no puedan acreditar las situaciones exigidas en el apartado b.1, deben justificar haber recibido y superado:
b.2.1. Un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del apéndice 3.
b.2.2. Acreditar una experiencia laboral de, al menos, tres años en una empresa instaladora o mantenedora como técnico.

c) Haber superado un examen ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre conocimiento de este RITE.

Podrán obtener directamente el carné profesional, mediante solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma y sin tener que cumplir el requisito del apartado c), por el procedimiento que dicho órgano establezca, los solicitantes que estén en posesión del título oficial de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo contenido formativo cubra las materias objeto del Reglamento o tengan reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009 o posean una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995 que acredite dichos conocimientos de manera explícita.

Los técnicos que dispongan de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento, podrán obtener directamente el carné, mediante solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma y sin tener que cumplir los requisitos enumerados en los apartados b) y c), bastando con la presentación de una copia compulsada del título académico.

Los requisitos específicos exigidos para la ejecución, puesta en servicio, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de los diferentes niveles de instalaciones frigoríficas son los que se relacionan a continuación:

a) Empresa frigorista de Nivel 1: Cualquier empresa frigorista que cuente, como mínimo, con un profesional frigorista habilitado en plantilla podrá montar, poner en servicio, mantener, reparar, modificar y desmantelar las instalaciones del Nivel 1. Deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad, por importe mínimo de 300.000 euros. Asimismo deberá disponer de un plan de gestión de residuos que considere la diversidad de residuos que pueda generar en su actividad y las previsiones y acuerdos para su correcta gestión ambiental y que, en su caso, si procede, contemplará su inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos en el órgano competente de la comunidad autónoma. En todo caso, deberá disponer de los medios técnicos que se especifican en la Instrucción técnica complementaria IF-13.

b) Empresa frigorista de Nivel 2: Para montar, poner en servicio, mantener, reparar y desmantelar las instalaciones hasta de Nivel 2, la empresa frigorista deberá poseer en plantilla, como mínimo, un técnico titulado con atribuciones específicas en el ámbito competencial a que se refiere el Reglamento. Deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad por un importe mínimo de 900.000 €. Asimismo deberá disponer de un plan de gestión de residuos que considere la diversidad de residuos que pueda generar en su actividad y las previsiones y acuerdos para su correcta gestión ambiental, y que en su caso, si procede, contemplará su inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos en el órgano competente de la comunidad autónoma. En todo caso deberá disponer de los medios técnicos que se especifican en la Instrucción técnica complementaria IF-13.

En ambos niveles, en el caso de que dichas empresas realicen actividades de instalación, mantenimiento o reparación de los aparatos y sistemas cubiertos por el artículo 3, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, deberán disponer asimismo del certificado previsto en el Reglamento (CE) n.º 303/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, para lo cual deberá contar con personal certificado de acuerdo al Real Decreto 115/2017 en número suficiente para abarcar el volumen y tipo previsto de actividades y dotado de los instrumentos y procedimientos necesarios para desarrollar dichas actividades.

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