Este Real Decreto-ley, en cumplimiento de la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores amplía el permiso de nacimiento y cuidado en tres semanas.
La duración total de la prestación por nacimiento y cuidado del menor alcanza así diecinueve semanas. Cada uno de los progenitores podrá disfrutar de estas tres semanas adicionales en dos periodos diferenciados: una de ellas hasta que el menor cumpla los 12 meses de edad y las dos semanas restantes hasta que éste cumpla 8 años.
A destacar la modificación que afecta a los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la suspensión del contrato de cada uno de los progenitores:
Estos nuevos permisos y suspensiones de contrato conllevan prestación económica a cargo de la Seguridad Social.
Disposición transitoria única: establece que las dos semanas (4 en el caso de monoparentalidad) adicionadas para el cuidado del menor de ocho años, se aplicarán a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
El disfrute de dichas semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso de nacimiento y cuidado del menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
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