- El DOGV publica la resolución que regula los permisos laborales para ejercer el derecho al voto y participar en las mesas electorales durante las elecciones generales del próximo domingo 29 de noviembre.
El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado, con fecha 3 de noviembre de 2026, la Resolución de 26 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras por cuenta ajena para ejercer sus derechos electorales en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, convocadas para el domingo 29 de noviembre de 2026.
La resolución establece los permisos retribuidos que deberán conceder las empresas a las personas trabajadoras que presten servicios durante la jornada electoral, así como los derechos laborales de quienes hayan sido designados miembros de mesas electorales o participen como interventores o apoderados.
Permisos jornada electoral
Permisos retribuidos para ejercer el derecho al voto
Las empresas deberán conceder permisos retribuidos a las personas trabajadoras que tengan la condición de electoras y que deban prestar servicios el domingo 29 de noviembre de 2026, cuando su jornada laboral coincida con el horario de apertura de las mesas electorales.
La duración del permiso dependerá del tiempo de coincidencia entre el horario de trabajo y el horario de votación, conforme a los siguientes criterios:
- Coincidencia inferior a dos horas o inexistente: no corresponde permiso retribuido.
- Coincidencia de dos horas o más y menos de cuatro horas: permiso retribuido de dos horas.
- Coincidencia de cuatro horas o más y menos de seis horas: permiso retribuido de tres horas.
- Coincidencia de seis horas o más: permiso retribuido de cuatro horas.
En el caso de las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial que realicen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso se reducirá proporcionalmente, tomando como referencia la jornada ordinaria de una persona trabajadora a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá a la empresa determinar, de acuerdo con sus necesidades organizativas y productivas, la distribución del periodo de disfrute del permiso para acudir a votar.
Permisos para ejercer el voto por correo
Las personas trabajadoras que deban prestar servicios el día de las elecciones lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones que dificulten el ejercicio presencial del derecho al voto, tendrán derecho a sustituir el permiso para acudir a votar por otro permiso retribuido de idéntica naturaleza.
Este permiso se destinará a realizar personalmente los trámites necesarios para solicitar la certificación acreditativa de inscripción en el censo electoral y remitir el voto por correo.
La duración del permiso se calculará aplicando los mismos criterios establecidos para el voto presencial, teniendo en cuenta los horarios de apertura de las oficinas de Correos.
Permisos retribuidos para presidentes, vocales e interventores de mesas electorales
Las personas trabajadoras designadas presidentas o presidentes, vocales de mesas electorales o que acrediten su condición de interventoras o interventores, siempre que no disfruten del descanso semanal el día de las elecciones, tendrán derecho a:
- Un permiso retribuido durante el día de la votación, domingo 29 de noviembre de 2026.
- Un permiso retribuido de cinco horas durante la jornada laboral inmediatamente posterior, que, con carácter general, corresponderá al lunes 30 de noviembre de 2026.
Estos permisos permitirán el cumplimiento de las obligaciones electorales sin pérdida de retribución.
Permisos retribuidos para apoderados
Las personas trabajadoras que acrediten su condición de apoderadas o apoderados tendrán derecho a un permiso retribuido durante la jornada correspondiente al día de la votación.
A diferencia de los presidentes, vocales e interventores, los apoderados no tienen reconocido en esta resolución el permiso adicional de cinco horas durante la jornada laboral posterior a las elecciones.
Cambio de turno para las personas que trabajen la noche anterior
Cuando las personas trabajadoras designadas miembros de mesa electoral, interventoras o apoderadas deban prestar servicios en turno de noche durante la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa deberá cambiarles el turno, previa solicitud de la persona interesada, con el fin de garantizar el descanso necesario antes de la votación.
Retribución y justificación de los permisos
Los permisos y reducciones de jornada contemplados en la resolución no supondrán merma alguna de las retribuciones que vinieran percibiendo las personas trabajadoras.
Para justificar su disfrute deberá presentarse la correspondiente certificación de voto o la acreditación expedida por la mesa electoral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Desde FEMPA se recuerda a las empresas la importancia de tener en cuenta estos permisos en la planificación de los turnos y jornadas laborales del próximo domingo 29 de noviembre, así como las posibles reducciones de jornada que puedan corresponder a las personas trabajadoras durante el día siguiente a las elecciones.
Normativa de referencia:
Resolución de 26 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, publicada en el DOGV n.º 10485, de 3 de noviembre de 2026.
«La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico».








