- La nueva resolución aprobada por la Generalitat redefine el marco de futuras ayudas en la Comunitat Valenciana e introduce cambios relevantes para empresas instaladoras, ingenierías y promotores de proyectos energéticos.
La Generalitat Valenciana, a través del IVACE, ha aprobado nuevas bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de energías renovables y biocarburantes en la Comunitat Valenciana. La resolución está fechada el 24 de febrero de 2026, se publicó en el DOGV el 4 de marzo de 2026 y produce efectos desde el día siguiente a su publicación, es decir, desde el 5 de marzo de 2026.
Para el sector instalador, la novedad más importante es que no estamos todavía ante una convocatoria concreta con presupuesto abierto, sino ante el nuevo marco jurídico que regirá las futuras líneas de ayuda del IVACE. De hecho, la propia resolución indica que no tiene incidencia presupuestaria por sí misma y que serán las convocatorias posteriores las que fijen dotación económica, plazos y condiciones específicas.
Ayudas en materia de energías renovables y biocarburantes en la CV
Más tecnologías y un marco más claro
Las nuevas bases sustituyen al régimen anterior, tras la derogación de la Orden 19/2016, y amplían de forma ordenada el abanico de actuaciones apoyables. Entre ellas figuran geotermia, solar térmica, biomasa, biogás, biocarburantes, hidrógeno renovable, fotovoltaica aislada, instalaciones mixtas eólica-fotovoltaica aisladas, minihidráulica aislada, autoconsumo eléctrico y almacenamiento de energía procedente de fuentes renovables.
Desde el punto de vista del mercado, esto refuerza las oportunidades para empresas instaladoras que trabajen no solo en autoconsumo, sino también en almacenamiento, soluciones térmicas renovables y proyectos especiales. Además, la resolución reconoce expresamente que estas actuaciones tienen capacidad para generar empleo cualificado en diseño, construcción y mantenimiento de instalaciones.
La clave práctica: no empezar antes de pedir la ayuda
Uno de los aspectos que más afecta al instalador es el llamado “efecto incentivador”. Las bases dejan claro que los proyectos no pueden haberse iniciado antes de la fecha de registro de la solicitud. Es decir, si el cliente firma un compromiso firme e irreversible antes de presentar la ayuda, el proyecto puede quedar fuera. Solo se salvan, en principio, actuaciones previas como estudios de viabilidad, compra de terrenos u obtención de permisos, que no computan automáticamente como inicio de los trabajos.
En la práctica, esto obliga a instaladores, ingenierías y departamentos comerciales a revisar muy bien el orden de las actuaciones: primero solicitud, después ejecución. La norma sí permite que el proyecto se ejecute una vez presentada la solicitud, sin necesidad de esperar a la resolución definitiva, pero nunca del registro de entrada.
Qué gastos podrán entrar y cuáles no
Las bases consideran subvencionables, con carácter general, las inversiones en equipos, montaje e instalaciones necesarias para alcanzar el objetivo renovable, y permiten que futuras convocatorias incluyan también costes imprescindibles para preparar la ejecución, como el proyecto técnico. Quedan fuera, en todo caso, los impuestos indirectos, los gastos de personal propio, la compra de inmuebles y terrenos, y cualquier coste que no esté claramente vinculado al objetivo energético de la inversión.
Para el instalador esto tiene una consecuencia directa: la oferta, la memoria y la facturación deberán estar muy bien estructuradas, separando con claridad lo elegible de lo no elegible. Cuanto más precisa sea la definición técnica y económica del expediente, menos riesgo habrá de recortes posteriores en la ayuda.
Ayudas de hasta el 45 % y préstamos bonificados
La resolución prevé dos modalidades de apoyo: subvención directa y préstamo bonificado. En el caso de subvención, la intensidad podrá llegar hasta el 45 % del coste subvencionable, o hasta el 30 % en determinados supuestos del reglamento europeo aplicable, con incrementos de hasta 10 puntos para medianas empresas y hasta 20 puntos para pequeñas empresas, particulares, ayuntamientos y determinadas entidades sin ánimo de lucro.
También se contempla la opción de préstamo bonificado, con financiación de hasta el 100 % de la inversión elegible, un máximo de 300.000 euros y hasta diez años de amortización, normalmente con exigencia de garantía de hasta el 80 % del importe financiado en el caso de empresas.
Almacenamiento: la gran excepción procedimental
Otra cuestión de gran interés para el instalador es que las ayudas a instalaciones de almacenamiento vinculadas a autoconsumo no seguirán el régimen general de concurrencia competitiva. En ese caso, la concesión se realizará por concurrencia no competitiva, es decir, por orden de presentación, hasta agotar presupuesto.
Este punto puede cambiar la estrategia comercial de muchas empresas, porque en almacenamiento no bastará con presentar un buen proyecto: será determinante llegar pronto y con el expediente completo. Para muchas pymes instaladoras, la rapidez administrativa pasará a ser casi tan importante como la propuesta técnica.
Más carga documental y más control en la justificación
Las solicitudes deberán tramitarse obligatoriamente por vía telemática y las convocatorias deberán dejar al menos un mes para presentar solicitudes desde el día siguiente a su publicación. Junto con el formulario, será necesaria memoria técnica, acreditación de representación, declaraciones responsables y, cuando proceda, la solicitud de tres ofertas si el gasto supera los umbrales del contrato menor.
En la fase de justificación, las exigencias también son elevadas: facturas emitidas después del registro de la solicitud, pagos realizados exclusivamente por entidad financiera, facturas completamente pagadas, cuenta justificativa, fotografías de la instalación, informe final y acreditación de obligaciones ambientales, entre otra documentación. Además, la fecha límite general de justificación no podrá ir más allá del 15 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente.
Para el instalador, esto significa que ya no basta con ejecutar bien la instalación: hay que documentarla bien desde el primer día. La trazabilidad documental, bancaria y técnica del expediente será decisiva para no perder la ayuda en la fase final.
Criterios que obligan a afinar mejor los proyectos
En los proyectos de solar fotovoltaica y almacenamiento, las bases anticipan criterios de valoración que favorecen memorias técnicas bien definidas, instalaciones con baterías, mayor número de consumidores, menor potencia, sistemas de medida y monitorización y proyectos en municipios pequeños. También se valora el tamaño de empresa, favoreciendo a las más pequeñas.
Traducido al lenguaje del sector, las instaladoras que quieran mejorar sus opciones deberán elevar el nivel técnico de sus memorias, justificar mejor el dimensionado, reducir excedentes innecesarios, incorporar monitorización y presentar propuestas maduras, coherentes y administrativamente impecables.
Obligaciones posteriores: mantenimiento, publicidad y control
Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse, con carácter general, durante cinco años desde el pago final. Además, la entidad beneficiaria tendrá que cumplir obligaciones de publicidad, incluyendo logotipos de IVACE y de la Unión Europea, la mención “Financiado por la Unión Europea” y la colocación de cartel, placa o soporte equivalente visible al público desde el inicio de la ejecución.
Esto vuelve a tener impacto directo sobre instaladores e ingenierías, porque muchas de estas obligaciones acaban recayendo operativamente sobre quien diseña, ejecuta y acompaña la legalización y la justificación del expediente.
Qué deberían hacer ya las empresas instaladoras
A la espera de las próximas convocatorias, el mensaje para el sector es claro: preparar procedimientos internos. Conviene revisar contratos y presupuestos para no comprometer el inicio antes de la solicitud, reforzar la calidad de memorias y anexos, sistematizar la petición de ofertas, ordenar la trazabilidad de pagos y prever desde proyecto la señalización, monitorización y documentación fotográfica. Todo apunta a que la competitividad no dependerá solo del precio de la instalación, sino de la capacidad de presentar expedientes técnicamente sólidos y administrativamente seguros.
“La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico”.






