Ayudas INTECA 2026 en la Comunitat Valenciana: subvención del 70% para inversiones digitales ya ejecutadas
Se ha publicado en el DOGV la convocatoria INTECA 2026, una línea de ayudas de la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio dirigida a pymes y personas autónomas de la Comunitat Valenciana que hayan realizado inversiones en 2026 para incorporar tecnologías habilitadoras digitales en su empresa.
La ayuda subvenciona hasta el 70 % de los costes subvencionables, con una ayuda mínima de 5.000 € y máxima de 100.000 €, sin incluir IVA.
PUNTO CLAVE: LA INVERSIÓN DEBE ESTAR YA REALIZADA Y PAGADA
Esta convocatoria no financia proyectos futuros ni inversiones pendientes de ejecutar.
Para poder presentarse, el proyecto o una fase del proyecto con entidad propia, debe cumplir estas condiciones:
- Haberse iniciado después del 1 de enero de 2026.
- Estar finalizado y pagado antes de la publicación de la convocatoria en el DOGV, es decir, antes del 28 de abril de 2026.
- Poder justificarse con facturas, justificantes de pago bancario, memoria técnica y evidencias de implantación, como documentación fotográfica.
También se puede presentar una fase concreta de un proyecto más amplio, siempre que esa fase tenga identidad propia, presupuesto propio y esté completamente ejecutada y pagada dentro del periodo indicado.
¿QUÉ EMPRESAS PUEDEN SOLICITARLA?
Pueden solicitar la ayuda:
- Microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas y personas autónomas.
- Con sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana en el momento de presentar la solicitud.
- Que sean pymes independientes. La convocatoria excluye a las empresas asociadas o vinculadas según la definición europea.
- Que no pertenezcan a sectores excluidos por el régimen de minimis, como la producción primaria agrícola, pesquera o acuícola.
- Que presenten el proyecto de forma individual. No se admiten proyectos en cooperación.
No se exige antigüedad mínima en la actividad.
¿QUÉ PROYECTOS PUEDEN ENCAJAR?
La ayuda está pensada para empresas que hayan implantado soluciones digitales innovadoras para mejorar su competitividad, transformar procesos o adaptarse a nuevos retos tecnológicos.
Pueden encajar, por ejemplo, proyectos relacionados con:
Ciberseguridad
Inversiones en software o hardware para proteger infraestructuras, sistemas de seguridad, control de accesos, protección de datos, monitorización o gestión de la seguridad.
Cloud computing
Migración de datos o sistemas a la nube, contratación de servicios de almacenamiento, gestión de datos o servidores en la nube dedicados al proyecto.
Digitalización y automatización
Implantación de soluciones ERP, CRM, automatización de procesos productivos o administrativos, integración de sistemas o incorporación de blockchain a procesos empresariales.
Industria 4.0
Proyectos con IoT, sensorización, análisis de datos, inteligencia artificial, 5G, conectividad avanzada, robótica, machine learning o agentes inteligentes para optimizar procesos.
Comercio electrónico y marketing digital
Desarrollo o mejora de plataformas de e-commerce, integración de herramientas de análisis de comportamiento, automatización de procesos comerciales o estrategias avanzadas de marketing digital.
Ejemplos de inversiones que podrían ser subvencionables
Podrían ser subvencionables, siempre que estén ejecutadas, pagadas y justificadas entre el 1 de enero de 2026 y el 27 de abril del 2026, inversiones como:
- Implantación de un ERP o CRM conectado con los procesos internos de la empresa.
- Desarrollo de una aplicación a medida para digitalizar procesos de producción, ventas, logística o atención al cliente.
- Instalación de sensores, automatismos o sistemas IoT en planta.
- Incorporación de inteligencia artificial o analítica de datos para optimizar producción, mantenimiento, ventas o toma de decisiones.
- Migración de sistemas empresariales a una solución cloud específica.
- Mejora tecnológica de una tienda online con automatización, análisis de datos o integración con otros sistemas.
- Implantación de soluciones de ciberseguridad avanzadas.
La clave es que no se trate de una compra aislada sin impacto tecnológico, sino de una solución digital implantada en la empresa.
¿QUÉ GASTOS SE PUEDEN INCLUIR?
Entre otros, pueden ser subvencionables:
- Servicios externos de asesoramiento técnico, consultoría, diagnóstico, desarrollo e implantación.
- Software específico relacionado con el proyecto.
- Desarrollo de aplicaciones a medida.
- Soluciones XaaS, siempre que no sean de uso general.
- Servidores en la nube o computación remota, si están dedicados íntegramente al proyecto.
- Licencias de software específico, como máximo durante un año.
- Hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones.
- Bienes de equipo necesarios para poner en marcha soluciones de industria 4.0.
Gastos que no son subvencionables
No se subvencionan:
- IVA, impuestos ni tasas.
- Gastos de personal.
- Gastos de formación.
- Software de uso general.
- Renovaciones, cambios de versión o ampliaciones de software ya utilizado por la empresa.
- Ordenadores personales, impresoras, terminales, displays, tabletas, teléfonos móviles, consolas o similares, salvo servidores dedicados íntegramente a la solución objeto del proyecto.
- Facturas de proveedores de fuera de la Unión Europea.
- Bienes o servicios prestados por empresas o entidades vinculadas con la beneficiaria.
IMPORTE DE LA AYUDA
La subvención será del 70 % del coste subvencionable.
La ayuda resultante debe ser como mínimo de 5.000 €, por lo que el gasto subvencionable mínimo debe ser superior a los 7.143 € sin IVA.
La ayuda máxima por empresa será de 100.000 € sin IVA.
El presupuesto total inicial de la convocatoria es de 781.037,15 €, con posibilidad de ampliación en hasta 1.500.000 € adicionales si existe disponibilidad presupuestaria.
Estas ayudas están sujetas al régimen de minimis, por lo que la empresa no puede superar el límite de 300.000 € de ayudas minimis en un periodo de tres años.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Del 29 de abril al 13 de mayo de 2026, ambos inclusive.
La solicitud debe presentarse obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=110197 (disponible a partir del 29 de abril de 2026)
IMPORTANTE: SE CONCEDEN POR ORDEN DE SOLICITUD COMPLETA
El procedimiento es de concurrencia no competitiva. Esto significa que las solicitudes se ordenan por fecha y hora de presentación completa hasta agotar el crédito disponible.
Es muy importante presentar la solicitud completa y correctamente preparada desde el inicio.
Si la Administración requiere subsanación, la solicitud pasará a ordenarse según la fecha y hora en que se aporte la documentación corregida. Además, la memoria del proyecto no es subsanable: si es deficiente, puede ser motivo de denegación.
DOCUMENTACIÓN BÁSICA A PREPARAR
Junto con la solicitud se deberá aportar, entre otra documentación:
- Declaraciones responsables exigidas por la convocatoria.
- Certificado de minimis.
- Certificado de situación censal.
- Documentación de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, salvo que se autorice la consulta.
- Memoria del proyecto.
- Memoria técnica o descriptiva de la inversión ejecutada.
- Fotografías o evidencias de la implantación.
- Memoria económica.
- Facturas y justificantes de pago bancario.
- Relación clasificada de gastos en hoja de cálculo y en PDF.
La justificación se presenta junto con la solicitud, porque la inversión debe estar ya ejecutada y pagada.
¿CUÁNDO MERECE LA PENA REVISAR ESTA AYUDA?
Merece la pena analizar la convocatoria si la empresa ha realizado recientemente una inversión digital y puede responder “sí” a estas preguntas:
- ¿Soy pyme o autónomo con sede o centro de producción en la Comunitat Valenciana?
- ¿La empresa es independiente, no vinculada ni asociada a otra empresa según la definición europea?
- ¿He implantado una solución digital relacionada con ciberseguridad, cloud, ERP/CRM, automatización, industria 4.0, inteligencia artificial, IoT, e-commerce o marketing digital?
- ¿La inversión se inició después del 1 de enero de 2026?
- ¿Está totalmente finalizada y pagada con fecha máxima 27 de abril de 2026?
- ¿Tengo facturas, justificantes de pago y evidencias de implantación?
- ¿El gasto subvencionable supera los 7.143 € sin IVA?
Si la respuesta es afirmativa, la empresa podría tener un proyecto susceptible de presentarse a la ayuda INTECA 2026.
Las Oficinas Acelera pyme puestas en marcha en toda España por Red.es, entidad pública adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, cuentan en su convocatoria 2025 con un importe de ayuda concedida de más de 29 millones de euros para impulsar la digitalización de pymes, autónomos y emprendedores. El importe de la ayuda máxima es del 80% del presupuesto subvencionable y está financiada por la Unión Europea, Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo 21-27.
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