- La Comisión Europea ha aprobado el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1444, que deroga los Reglamentos (CE) n.º 1497/2007 y 1516/2007. Estas normas regulaban los requisitos técnicos para el control de fugas en sistemas fijos de protección contra incendios, equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor con gases fluorados de efecto invernadero.
La derogación no elimina la obligación de realizar controles de fugas. Lo que cambia es el marco técnico de referencia: dejan de aplicarse dos reglamentos de 2007 que habían quedado desfasados y el cumplimiento pasa a basarse en la normativa actual sobre gases fluorados, especialmente el Reglamento (UE) 2024/573.
Normas de control de fugas
¿Por qué se derogan los Reglamentos 1497/2007 y 1516/2007?
La Comisión Europea deroga estos reglamentos porque han quedado obsoletos. Ambos textos se aprobaron en 2007 y se basaban en el antiguo Reglamento (CE) n.º 842/2006, que ya fue sustituido por normas posteriores.
Además, los métodos técnicos previstos en esas normas respondían a la tecnología disponible hace casi dos décadas. La normativa actual sobre gases fluorados establece un sistema más amplio y actualizado para prevenir emisiones, controlar fugas, conservar registros y garantizar que las intervenciones sean realizadas por personal cualificado.
En resumen, la derogación busca simplificar el marco normativo, eliminar referencias técnicas desfasadas y adaptar las obligaciones de control de fugas a la legislación vigente.
¿Qué se deroga exactamente?
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1444 deroga dos normas técnicas anteriores:
- Reglamento (CE) n.º 1516/2007: establecía los requisitos estándar de control de fugas para equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contienen gases fluorados.
Entre otros aspectos, regulaba:
- La revisión de los registros del equipo.
- Las partes del sistema que debían comprobarse.
- El uso de métodos de medición directa e indirecta.
- La sensibilidad mínima de los detectores portátiles.
- La reparación de fugas detectadas.
- El control posterior tras una intervención o reparación.
- Reglamento (CE) n.º 1497/2007: fijaba los requisitos estándar para el control de fugas en sistemas fijos de protección contra incendios que contienen gases fluorados.
En concreto, regulaba:
- La información que debía constar en los registros del sistema.
- La comprobación de posibles fugas.
- Los controles visuales y manuales.
- Los ensayos de estanqueidad antes de la recarga.
- La revisión de sistemas recién puestos en servicio.
¿Desaparece la obligación de controlar fugas?
No. La obligación de controlar fugas no desaparece.
Los controles de fugas siguen siendo obligatorios conforme al Reglamento (UE) 2024/573 sobre gases fluorados de efecto invernadero. Esta norma mantiene el régimen de control para los aparatos que contienen gases fluorados a partir de determinados umbrales de carga.
También establece frecuencias mínimas de revisión, que pueden ser de 12, 6 o 3 meses, según la cantidad de gas contenida en el equipo. Estos plazos pueden ampliarse cuando el equipo disponga de un sistema de detección de fugas.
Por tanto, la derogación de los Reglamentos 1497/2007 y 1516/2007 no supone una reducción de las obligaciones ambientales. Las empresas siguen teniendo que prevenir fugas, realizar controles periódicos, conservar registros y actuar cuando se detecten emisiones.
¿Qué implica para instaladores, mantenedores y operadores?
Para las empresas instaladoras, mantenedoras y operadoras, el principal cambio es que los procedimientos técnicos de los reglamentos de 2007 dejan de ser la referencia normativa vigente.
A partir de ahora, el cumplimiento debe alinearse con el Reglamento (UE) 2024/573 y con las obligaciones actuales en materia de prevención de emisiones, control periódico de fugas, registros, certificación y cualificación del personal.
La derogación simplifica el marco legal y elimina normas desfasadas, pero no rebaja las exigencias ambientales. El objetivo sigue siendo reducir las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero y reforzar la trazabilidad de las actuaciones realizadas sobre los equipos.
“La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico”.








