- Industria unifica los criterios de las inspecciones periódicas de baja tensión en la Comunitat Valenciana
La Instrucción 1/2026 de la Generalitat Valenciana aclara qué documentación debe aportarse, qué ausencias son defectos leves o graves y cuándo no puede calificarse la falta de documentación como defecto.
La Dirección General de Industria de la Generalitat Valenciana ha aprobado la Instrucción 01/2026, destinada a unificar los criterios aplicables a la documentación necesaria en las inspecciones periódicas de instalaciones eléctricas de baja tensión en la Comunitat Valenciana.
La nueva instrucción establece qué documentación deben aportar los titulares de las instalaciones, qué comprobaciones deben realizar los organismos de control y, especialmente, cómo debe calificarse la falta de documentación durante una inspección periódica de baja tensión.
Entre las principales novedades destacan tres criterios de especial importancia práctica:
- la falta del esquema unifilar se considera defecto leve;
- una modificación o ampliación realizada sin la correspondiente tramitación se considera defecto grave;
- y la falta de la memoria o proyecto inicial de la instalación no puede calificarse como defecto durante una inspección periódica.
La medida será de aplicación a los organismos de control habilitados que actúan en Alicante, Castellón y Valencia.
¿Por qué publica Industria la Instrucción 1/2026?
La Dirección General de Industria reconoce que se habían detectado criterios diferentes entre organismos de control en relación con la documentación que debía exigirse a los titulares para realizar las inspecciones periódicas de instalaciones de baja tensión.
El objetivo de la Instrucción 01/2026 es establecer un criterio común para las tres provincias de la Comunitat Valenciana.
La propia Administración indica que pretende determinar:
- qué documentación resulta necesaria y obligatoria para realizar la inspección;
- qué información debe facilitar el titular;
- qué debe comprobar el organismo de control;
- y qué clasificación debe asignarse a los defectos documentales detectados.
El oficio mediante el que Industria comunica la nueva instrucción a FEMPA explica expresamente que la finalidad es unificar criterios y definir determinados mínimos que no se encuentran reflejados en la legislación estatal.
¿A quién afecta la nueva Instrucción 1/2026?
La instrucción tiene como destinatarios, entre otros:
- los organismos de control habilitados que operan en la Comunitat Valenciana;
- ASEIVAL;
- los titulares de instalaciones industriales sometidas a inspecciones periódicas;
- los Servicios Territoriales de Industria;
- y el IVACE.
En la práctica, sus criterios afectarán a numerosos establecimientos e instalaciones sometidos a inspección periódica conforme al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
Entre ellos pueden encontrarse, según corresponda por sus características, industrias, locales de pública concurrencia, garajes, talleres, establecimientos con riesgo de incendio o explosión y otras instalaciones incluidas dentro del ámbito de inspección periódica del REBT.
¿Qué normativa regula las inspecciones periódicas de baja tensión?
La referencia normativa estatal continúa siendo el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT).
En particular, la ITC-BT-05 regula las verificaciones e inspecciones de las instalaciones eléctricas de baja tensión, incluyendo:
- las instalaciones sometidas a inspección;
- la periodicidad;
- el procedimiento de inspección;
- y la clasificación de los defectos en leves, graves y muy graves.
La Instrucción 1/2026 no sustituye al REBT, sino que establece un criterio administrativo uniforme de aplicación en la Comunitat Valenciana respecto de determinados aspectos documentales.
Documentación obligatoria para una inspección periódica de baja tensión
La Instrucción 01/2026 establece que el titular debe facilitar al organismo de control la información necesaria para identificar inequívocamente la instalación.
Como mínimo deberá aportar información relativa al titular, ubicación e identificación registral de la instalación.
Además, para realizar una inspección periódica deberá recopilar determinada documentación.
- Consulta de los datos registrales de la instalación
Debe aportarse la consulta de detalle de la instalación objeto de inspección, correspondiente a la información existente en los registros de Industria.
La Generalitat Valenciana permite consultar las instalaciones de seguridad industrial inscritas y sus números de registro mediante sus servicios electrónicos.
- Número de registro de la instalación
El número de registro especial adquiere especial relevancia.
La Dirección General de Industria señala que disponer de dicho número presupone que se realizó la comunicación de puesta en servicio de la instalación y que dicha comunicación estuvo acompañada de la documentación reglamentariamente exigida.
Si la instalación no dispone de número de registro, el titular deberá solicitar su asignación previamente y aportar el justificante correspondiente.
- Contrato de suministro o factura eléctrica
El titular deberá aportar un contrato de suministro eléctrico o una factura reciente en la que aparezcan:
- el CUPS;
- y el titular del suministro.
Esta documentación permite relacionar el suministro eléctrico con la instalación objeto de inspección.
- Esquema unifilar o descripción de la instalación
Otro de los documentos fundamentales será el esquema unifilar o una descripción técnica equivalente de la instalación.
El documento deberá incluir:
- dispositivos de corte y protección;
- características de dichos dispositivos;
- cargas correspondientes;
- características de las líneas;
- sección de los conductores;
- y tipo de cable.
La documentación deberá estar firmada por técnico competente.
¿Qué ocurre si no existe el proyecto original?
Esta es una de las aclaraciones más importantes introducidas por la Instrucción 1/2026.
La documentación necesaria para efectuar la inspección puede extraerse de la memoria o proyecto originales, siempre que dichos documentos estén disponibles.
Cuando no se disponga de ellos, la información necesaria podrá aportarse mediante documentos firmados por técnico competente.
Pero, además, la Dirección General de Industria establece expresamente que:
la falta de la memoria o proyecto inicial no puede clasificarse como defecto en una inspección periódica.
Este criterio tiene especial importancia para instalaciones antiguas en las que, después de numerosos años de funcionamiento y sucesivos cambios de titularidad, ya no se conserva el proyecto original.
¿Es defecto no tener esquema unifilar?
Sí.
La Instrucción 1/2026 establece que la falta del esquema unifilar de la instalación, incluyendo las características de los dispositivos de corte y protección, cargas y características de las líneas, debe calificarse como: DEFECTO LEVE.
Por tanto, no disponer del esquema unifilar no se considera, por sí mismo, un defecto grave.
¿Es defecto no tener número de registro?
Sí.
La ausencia del número de registro de la instalación se califica como: DEFECTO LEVE.
Cuando la instalación no disponga de número de registro, el titular deberá tramitar previamente su asignación mediante el procedimiento habilitado por la Generalitat Valenciana.
Modificaciones y ampliaciones: dos situaciones muy diferentes
Cuando durante la inspección se constate que se ha realizado una modificación o ampliación sin haber efectuado la correspondiente tramitación administrativa, la calificación será: DEFECTO GRAVE.
Esta diferenciación es especialmente relevante.
No es lo mismo haber legalizado una ampliación y haber perdido posteriormente su documentación que haber ejecutado una actuación sin realizar el procedimiento administrativo exigible.
Instalaciones con riesgo de incendio o explosión
La Instrucción 1/2026 establece requisitos específicos para las instalaciones con riesgo de incendio o explosión.
En estos casos deberá aportarse la parte del proyecto correspondiente al estudio de clasificación de zonas.
Cuando dicha documentación resulte obligatoria y no se aporte, la ausencia se calificará como: DEFECTO GRAVE.
Garajes y talleres de reparación de vehículos
La instrucción dedica una atención especial a los garajes y talleres de vehículos.
Cuando se haya optado por la desclasificación de determinadas zonas, deberán documentarse:
- las medidas adoptadas;
- las características de la instalación;
- y las condiciones correspondientes a la zona clasificada o desclasificada.
Toda esta documentación deberá estar suscrita por técnico competente.
Cuando falte el estudio de clasificación de zonas o la correspondiente justificación de desclasificación en aquellos casos en los que resulte necesaria, la calificación será: DEFECTO GRAVE.
Tabla de defectos documentales según la Instrucción 1/2026
Tabla de defectos documentales según la Instrucción 1/2026
Situación detectada en la inspección | Calificación |
Falta de número de registro de la instalación | Leve |
Falta del esquema unifilar | Leve |
Falta de memoria o proyecto de una modificación o ampliación | Leve |
Modificación o ampliación realizada sin tramitar | Grave |
Falta del estudio de clasificación de zonas cuando resulte exigible | Grave |
Falta de documentación de desclasificación cuando corresponda | Grave |
Falta de memoria o proyecto inicial de la instalación | No puede calificarse como defecto |
¿Qué debe comprobar el organismo de control?
La Instrucción 1/2026 también establece obligaciones para los organismos de control.
Antes de realizar la inspección periódica deberán:
- comprobar que el titular dispone de la documentación requerida;
- verificar la identificación del titular respecto de la instalación;
- comprobar, cuando resulte obligatorio, la existencia de contrato de mantenimiento con empresa habilitada;
- y solicitar la documentación exigida en la propia instrucción.
Una vez recopilada la documentación se procederá a la inspección conforme al correspondiente protocolo.
¿Qué ocurre con inspecciones periódicas anteriores?
La instrucción contiene una disposición especialmente relevante para las inspecciones ya realizadas.
Las inspecciones periódicas efectuadas antes de la entrada en vigor de la Instrucción 1/2026 cuyos defectos documentales hubieran sido calificados de manera diferente a los nuevos criterios pasarán automáticamente a considerarse calificados conforme a la nueva instrucción.
La Dirección General de Industria indica además que:
no será necesario modificar expresamente las actas ya emitidas.
Esta previsión puede ser especialmente importante para titulares que hubieran recibido anteriormente defectos relacionados con la documentación de su instalación.
¿Cuándo entra en vigor la Instrucción 1/2026?
La propia instrucción establece que entrará en vigor el día siguiente al de su firma.
Desde ese momento, los organismos de control que actúan en la Comunitat Valenciana deberán aplicar los criterios establecidos por la Dirección General de Industria.
¿Qué cambia para las empresas de la Comunitat Valenciana?
Para las empresas y titulares de instalaciones eléctricas, la principal consecuencia es una mayor claridad sobre la documentación que deben preparar antes de solicitar una inspección periódica.
También se evita que una misma carencia documental pueda recibir tratamientos diferentes según el organismo de control encargado de la inspección.
La Instrucción 1/2026 diferencia de forma clara entre:
falta de documentación, falta de tramitación administrativa y ausencia de documentación técnica esencial relacionada con determinadas condiciones de seguridad.
Esta diferenciación permite establecer una respuesta más proporcionada.
La pérdida de un proyecto original no puede considerarse un defecto.
La ausencia de un esquema unifilar constituye un defecto leve.
Pero una modificación ejecutada sin tramitar o la ausencia de un estudio obligatorio de clasificación de zonas se consideran defectos graves.
Preguntas frecuentes sobre la Instrucción 1/2026
Inspecciones periódicas de baja tensión
¿Tengo que conservar el proyecto original para superar una inspección periódica?
La falta de la memoria o proyecto inicial de la instalación no puede clasificarse como defecto durante una inspección periódica.
No obstante, deberá disponerse de la información técnica necesaria para que el organismo de control pueda realizar sus comprobaciones.
Cuando no exista documentación original, determinados documentos podrán ser elaborados y firmados por técnico competente.
¿Qué pasa si no tengo esquema unifilar?
La falta del esquema unifilar se considera defecto leve.
El esquema deberá reflejar, entre otros aspectos, los dispositivos de corte y protección, las cargas y las características de las líneas.
¿No tener número de registro es defecto grave?
No.
Según la Instrucción 1/2026, la falta de número de registro se considera defecto leve.
¿Qué ocurre si he realizado una ampliación sin legalizar?
Si se constata que una modificación o ampliación se ha realizado sin efectuar la correspondiente tramitación, se considera defecto grave.
¿Y si la ampliación está legalizada pero he perdido el proyecto?
La falta de memoria o proyecto correspondiente a una modificación o ampliación detectada se califica como defecto leve.
¿Qué pasa si no existe clasificación de zonas?
Cuando la instalación requiera un estudio de clasificación de zonas por riesgo de incendio o explosión y no se disponga de él, se considera defecto grave.
Lo mismo se aplica cuando resulte necesaria una justificación de desclasificación y esta no exista.
¿Afecta la nueva instrucción a inspecciones anteriores?
Sí.
Las inspecciones realizadas antes de su entrada en vigor cuyos defectos hayan sido calificados de manera diferente pasan automáticamente a quedar calificadas conforme a los criterios de la Instrucción 1/2026, sin necesidad de modificar las actas previamente emitidas.
Un criterio único para las inspecciones eléctricas en Alicante, Castellón y Valencia
La Instrucción 01/2026 de la Dirección General de Industria supone un cambio relevante para las inspecciones periódicas de baja tensión en la Comunitat Valenciana.
Su principal aportación no consiste en crear nuevas categorías de defectos, sino en establecer un criterio uniforme para interpretar y calificar las carencias documentales.
Para titulares, ingenierías, instaladores y organismos de control, la consecuencia debería ser una mayor seguridad jurídica y una reducción de las diferencias de interpretación entre inspecciones.
A partir de ahora, el criterio administrativo valenciano queda claramente definido:
no disponer del proyecto inicial no es defecto; no disponer del esquema unifilar es defecto leve; realizar una modificación sin tramitarla es defecto grave; y carecer de la clasificación o desclasificación de zonas exigible también constituye defecto grave.
Una aclaración que afectará directamente a numerosas instalaciones sometidas a inspección periódica de baja tensión en la Comunitat Valenciana.
INSTRUCCIÓN 01/2026
UNIFICACIÓN DE CRITERIOS, AL RESPECTO DE LA
DOCUMENTACIÓN NECESARIA A APORTAR, Y DE LA
CALIFICACIÓN DE DEFECTO POR FALTA DE DICHA
DOCUMENTACIÓN, EN INSPECCIONES PERIODICAS DE
INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN.
“La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico”.








