Ante el creciente interés por las energías renovables y el autoconsumo energético, FEMPA ha recopilado información sobre las ayudas vigentes disponibles para instalaciones de autoconsumo y energías renovables.
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Cualquier contribuyente que haya llevado a cabo en su vivienda de la Comunitat Valenciana una instalación de autoconsumo o de aprovechamiento de energías renovables.
¿Qué actuaciones son subvencionables?
¿Qué importe cubren estas ayudas?
¿Cómo puedo tramitar estas ayudas?
Para instalaciones realizadas a partir de 2023, no requiere de certificado de IVACE para aplicar la deducción en el IRPF.
Para instalaciones anteriores, las empresas asociadas pueden consultar en FEMPA.
¿Hasta cuándo puedo solicitar las ayudas?
Actualmente, NO hay fecha de finalización de esta deducción fiscal
¿Quién puede solicitarlo?
¿Qué actuaciones son subvencionables?
¿Qué importe cubre?
*El porcentaje dependerá de cada ayuntamiento
¿Qué requisitos son necesarios?
¿Durante cuánto tiempo puedo verme beneficiado de esta bonificación?
¿Hasta cuándo puedo solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
¿Qué actuaciones son subvencionables?
¿Qué importe cubre?
¿Hasta cuándo puedo solicitarlo?
Hasta 27-02-2026 se podrá presentar las solicitudes.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Qué actuaciones son subvencionables?
¿Qué importe cubre?
¿Hasta cuándo puedo solicitarlo?
Hasta 27-02-2026 se podrá presentar las solicitudes.
¿Quién puede solicitarlo?
Las empresas cuya actividad económica está incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2025):
¿Qué actuaciones son subvencionables?
¿Qué importe cubre?
La cuantía e intensidad de las ayudas no puede ser superior al 45% de los costes subvencionables asociados a la producción de energía y del 30% de los costes subvencionables en el caso de su almacenamiento.
¿Hasta cuándo puedo solicitarlo?
15 de mayo de 2026 es el plazo máximo para que las empresas turísticas soliciten las ayudas para proyectos de eficiencia energética y economía circular.
*La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico.
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