- Plazo: Desde el 6 de junio hasta el 31 de julio de 2025
Ayudas Internacionalización
Objeto de las Ayudas de Internacionalización
Favorecer la internacionalización de las empresas valencianas y la promoción de sus productos (bienes y/o servicios) en el exterior, así como contribuir a la realización de acciones promocionales que permitan incrementar y consolidar la presencia de estas en los mercados internacionales.
Beneficiarios de las Ayudas
- Pymes de menos de 250 personas, con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana que se especifiquen en cada apartado de esta resolución, y el volumen de negocios anual de las cuales no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
- Un único proyecto por empresa.
- Las empresas beneficiarias deberán contar con productos (bienes y/o servicios) propios.
Acciones Apoyables y Gastos Subvencionables
Tendrán la consideración de acciones apoyables las realizadas entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de mayo de 2025, establecidas en los siguientes apartados y atendiendo en todo caso a las particularidades señaladas en cada una de ellas.
- Participación en certámenes feriales internacionales:
- 1.1. Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes feriales internacionales celebrados en el estado español y reconocidos con este carácter por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
- 1.2. Participación, de forma agrupada o individual, en ferias internacionales que se celebren fuera del estado español.
En ambos casos, tendrán la consideración de gastos subvencionables los facturados directamente por la feria relativos a la contratación del espacio (metros cuadrados), seguros, cuotas de inscripción o registro, suministros, pack marketing digital obligatorio, así como envío de muestras por empresas especializadas a los certámenes feriales internacionales y servicios profesionales de diseño del stand (hasta 5.000€).
Se considerarán apoyables los certámenes que iniciados antes o el 31 de mayo, finalicen antes del fin del plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo Noveno, siempre que estos gastos hayan sido abonados a dicha fecha.
En el caso de ferias en formato virtual, se considerarán gastos subvencionables las tarifas abonadas por dicha participación virtual.
- Gastos de alojamiento y desplazamiento para la asistencia a ferias, showrooms, congresos o similares, así como misiones comerciales organizadas por organismos públicos, entidades público-privadas o asociaciones empresariales, siempre que tengan carácter internacional, realizados por personas con relación laboral con la empresa, y que se incluyan en el plan de promoción internacional detallado en la memoria.
Se considerarán apoyables los gastos de alojamiento y desplazamiento iniciados antes o el 31 de mayo y que finalicen antes del fin del plazo de presentación de solicitudes, siempre que estos gastos hayan sido abonados a dicha fecha.
3. Gastos relacionados directamente con las siguientes acciones de marketing para la ejecución del plan de promoción internacional detallado en la memoria:
- 3.1. Publicidad en medios extranjeros con un máximo de 30.000 euros.
Se considerarán gastos subvencionables:
- CPC (coste por clic) de la publicidad SEM internacional (Google AdWords, Yandex Direct, Baidu, Bing, etc.)
- CPC (coste por clic) de la publicidad en redes sociales y portales internacionales: Facebook ADS, LinkedIn ADS, Twitter ADS, YouTube, Instagram, Tiktok, Pinterest ADS, Amazon, o coste CPC o CPM de rich media (banners, etc.) en portales internacionales.
- Suscripciones a directorios internacionales.
- Campañas web relacionadas con la gestión de contenidos publicitarios en diferentes idiomas para esos mercados destinados a redes sociales o medios de comunicación online, campañas de email marketing (MailChimp, Acumbamail…), optimización SEO para otros países, y creación y gestión de perfiles sociales para otros mercados.
- 3.2. Material promocional para el mercado internacional (diseño, traducción e impresión), tanto en formato físico como digital, con un importe máximo de 30.000 euros.
- Servicios relacionados con el proceso de registro de marca y vigilancia u otros servicios de propiedad industrial fuera de España, a excepción de las tasas.
- Servicios relacionados con el proceso de certificación, homologación y registro necesarios para la comercialización internacional de los productos.
- Gastos por nueva contratación de personal técnico en comercio exterior, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa.
Se considerará gasto subvencionable el salario bruto del personal técnico en comercio exterior, contratado desde el 1 de junio de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025, para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa, siempre que el salario bruto anual por persona sea de un mínimo de 25.000 euros (total devengado) y la duración mínima del contrato de 12 meses.
Los grupos de cotización de este personal serán del 1 al 3 y 5. El importe máximo subvencionable será de 40.000€.
Únicamente serán subvencionables los gastos indicados en este apartado si la empresa realiza acciones de promoción en mercados exteriores que pueda justificar.
El personal deberá estar empleado en la sede de la Comunitat Valenciana de la empresa beneficiaria.
En el caso de empresas asociadas o vinculadas la contratación de este personal se considerará subvencionado para cualquier empresa del grupo, no pudiendo solicitar ayudas por este concepto para personas cuyo contrato ya haya sido subvencionado a otra empresa del grupo en ejercicios anteriores.
Si la persona contratada causara baja antes de cumplir los 12 meses de trabajo efectivo podrá ser sustituida en el plazo de un mes por otra persona a fin de completar, bajo las mismas condiciones, el periodo que quedara pendiente de cumplir.
- Otros servicios y gastos directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción internacional, realizadas de forma virtual o presencial, para captación y /o consolidación de clientela en el extranjero, no contempladas en los apartados anteriores. En este apartado se recogerán los gastos derivados de la realización del informe de revisión de la cuenta justificativa de la subvención, hasta un máximo de 600 €.
No se considerarán subvencionables:
- Los servicios para el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero.
- Los gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora de la empresa.
- Los gastos de transporte, excepto para lo establecido en el apartado 1 y 9 de este resuelvo.
- Los gastos de consultoría relacionados con la comercialización, contratos de agente, servicios de asesoramiento comercial o actuaciones similares.
- En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos del programa.
Cuantía de la Ayuda
Estas ayudas podrán alcanzar hasta el 70% del coste (IVA excluido), de las acciones solicitadas, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en esta resolución.
Se establece en 100.000,00 € el presupuesto máximo elegible a solicitar por cada empresa.
Este límite operará sobre el total de acciones solicitadas.