
- ¿Sabes cómo afecta a los talleres de reparación de vehículos, el nuevo reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales?
El Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (en adelante, RSCIEI), publicado el pasado 10 de abril en el BOE, Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, deroga y sustituye al anterior, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
Entrará en vigor un mes después de su publicación en el BOE, el próximo 10/05/2025, estableciéndose desde ese momento un periodo de seis meses en el que podrán aplicarse de forma voluntaria estas versiones o las disposiciones del RSCIEI de 2004 o del DBSI anterior a esta modificación.
El RSCIEI introduce modificaciones significativas en el marco regulatorio específico para establecimientos industriales, haciendo referencia expresa a los TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS (Art. 2):
RSCIEI - Art. 2 | TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
INSTALACIONES EXISTENTES

- Los equipos o sistemas ya instalados o con fecha de solicitud de licencia de obra anterior a la entrada en vigor, únicamente les será de aplicación los nuevos requisitos relativos a mantenimiento e inspección.
- Los titulares de los establecimientos industriales serán los responsables de asegurar que estos se utilizan y mantienen en las condiciones adecuadas.
- Se realizarán las revisiones de mantenimiento e inspecciones establecidas en el nuevo RSCIEI.
PUESTA EN SERVICIO DE NUEVAS INSTALACIONES Y MODIFICACIONES DE INSTALACIONES EXISTENTES
Reformas, cambio de actividad, ampliación…
- Proyecto firmado por persona técnica titulada competente: incluye más requisitos de diseño y documentación. Así como una justificación mediante cálculos y planos las soluciones adoptadas, especialmente en medidas equivalentes o alternativas (en cuyo caso se deberá incluir también un informe de tercera parte emitido por un organismo de control habilitado – 10-).
- Se podrá sustituir el proyecto por una memoria técnica firmada por persona técnica titulada competente si el establecimiento industrial cumple con las siguientes tres condiciones:
- Superficie construida inferior a 300m2.
- Todos los sectores de incendio y áreas de incendio son de riesgo bajo.
- Que no se utilicen técnicas de seguridad equivalente o diseño prestacional (Art. 10.3) o adaptaciones razonables (5.3).
- Certificado emitido por persona técnica titulada competente manifestando la adecuación de las instalaciones al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias.
- Acta de inspección inicial, emitida por un organismo de control habilitado, para establecimientos cuya superficie construida sume un total de 1000m2 (riesgo medio y alto) o para los que se hayan utilizado técnicas de seguridad equivalente o diseño prestacional (Art. 10.3) o adaptaciones razonables (5.3).
- Declaración responsable (según lo establecido por el órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma). En este caso no será necesario presentar la documentación citada anteriormente, pero si tenerla disponible.
- Se deberá integrar toda la documentación en el Libro del Edificio, junto con el justificante de haber presentado la declaración responsable.
- Si las modificaciones no son significativas, no será necesario presentar la citada documentación, pero si mantener dicha información a disposición de las autoridades competentes y de los organismos de control que realicen las inspecciones periódicas.
- Contrato de mantenimiento con empresa mantenedora habilitada.
MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES

Los equipos, sistemas y componentes estarán sujetos a las operaciones de mantenimiento establecidas en el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
INSPECCIONES PERIÓDICAS

- Cada 5 años.
- Inspecciones realizadas antes de la entrada en vigor del nuevo RSCIEI: deberán realizar la siguiente inspección periódica en el plazo máximo marcado por la correspondiente acta de la última inspección, momento a partir del cual se adaptarán a las nuevas periodicidades que fija el nuevo RSCIEI.
- En caso de detectar deficiencias significativas, se dispondrá de un plazo máximo de 6 meses para su subsanación.
ACTUACIÓN EN CASO DE INCENDIO
- Los incendios se deben comunicar en un plazo máximo de 15 días hábiles al órgano competente en materia de industria, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que se produzcan daños personales que requieran atención médica externa.
- Que ocasione una paralización total de la actividad industrial.
- Que se ocasiones una paralización parcial superior a 14 días de la actividad industrial.
- Que resulten daños materiales superiores a 30.000€.
- Este órgano realizará una investigación para tratar de averiguar su origen y causas.
En principio, el nuevo RSCIEI se aplica a todo el establecimiento industrial, no solo a las zonas estrictamente productivas. Sin embargo, todavía no hay un criterio oficial, claro y unificado sobre si espacios como oficinas, comedores, o áreas comerciales anexas dentro del perímetro de una industria deben cumplir íntegramente con el RSCIEI o si pueden regirse por normativas específicas de su actividad (como el Código Técnico de la Edificación o el RIPCI, por ejemplo).
Se espera que en los próximos meses el Ministerio o las comunidades autónomas publiquen criterios técnicos o guías aclaratorias que unifiquen la aplicación práctica del reglamento en este tipo de casos mixtos. Mientras tanto, se recomienda considerar esas zonas dentro del ámbito del RSCIEI, salvo indicación contraria por parte de la administración competente.
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💡 Recuerda: Para cumplir correctamente con los nuevos requisitos del Reglamento, se recomienda contar con empresas habilitadas y especializadas en protección contra incendios.
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