
- Aclaraciones importantes para Talleres Mecánicos que realicen Reparaciones y/o Recargas en Climatización de vehículos.
Desde el Área Técnica de FEMPA se ha preparado este artículo para aclarar las numerosas consultas que los talleres están trasladando a la Federación en materia de formación de manipulador de gases, habilitación, registro de empresa, utilización de gases R134a, etc.
La presente nota informativa está destinada al personal técnico y a los talleres que operan con sistemas de climatización en vehículos que emplean refrigerantes con gases fluorados (R 134a / R1234YF) o en sustancias que agotan la capa de ozono (R12), ya que resume la normativa ambiental europea y española aplicable a estos gases. A los efectos de esta nota, tiene la consideración de vehículo cualquier medio de transporte de personas o mercancías, exceptuando ferrocarriles, embarcaciones y aeronaves, por lo que se incluye la maquinaria móvil de uso agrario o industrial, así como autobuses y camiones.
Talleres de Reparación de Vehículos
¿Qué obligaciones existen para el personal y talleres?
Obligaciones relativas a la certificación del personal:
El Real Decreto 115/2017 impone obligaciones de certificación solamente al personal que realice las operaciones de:
- Instalación
- Mantenimiento o revisión, incluido el control de fugas, carga y recuperación de refrigerantes fluorados
- Manipulación de contenedores de gas en sistemas de aire acondicionado o climatización de vehículos en un sentido amplio (turismos, furgonetas, camiones, autobuses y maquinaria móvil de uso agrario o industrial) que usen como refrigerantes gases fluorados (R 134a, etc incluidas las sustancias que agotan la capa de ozono R12).
A partir del 2017, todos los coches nuevos tienen que utilizar refrigerantes con un Potencial de Calentamiento inferior a 150 como HFO1234yf y CO2 . No obstante, sólo afecta al sistema de climatización para personas, puesto que para los sistemas frigoríficos destinados a la carga (transporte refrigerado de mercancías, etc) son necesarias las certificaciones 1 o 2 del anexo I del RD 115/2017.
Todo el personal que requiera certificación debe estar en posesión del “3. CERTIFICADO ACREDITATIVO DE LA COMPETENCIA PARA LA MANIPULACIÓN DE SISTEMAS FRIGORÍFICOS QUE EMPLEEN REFRIGERANTES FLUORADOS DESTINADOS A CONFORT TÉRMICO DE PERSONAS INSTALADOS EN VEHÍCULOS”, el cual es necesario tanto para operar en estos equipos como para que los talleres y empresas puedan adquirir el gas, ya que el RD 115/2017 restringe la venta de gases refrigerantes a aquellas empresas que cuenten con el personal certificado.
Aclaraciones:
Instalación: Se entenderá por la conjunción de al menos dos piezas de equipos o circuitos que contengan o se hayan diseñado para contener o conducir gases fluorados, con el fin de montar un sistema en su lugar de funcionamiento, independientemente de que sea necesario o no cargarlo tras el montaje.
Mantenimiento o revisión: Todas las actividades que supongan acceder a los circuitos de sistemas existentes que contengan o se hayan diseñado para contener gases fluorados y, en particular, retirar una o varias piezas del circuito o equipo, volver a montar una o varias piezas del circuito o equipo, así como reparar fugas.
No tendrán tal consideración la manipulación de componentes que no afecten al confinamiento del fluido.
¿Cómo se solicita el carnet de manipulador de gases fluorados?

La Generalitat ha puesto a disposición de los interesados un procedimiento para que los profesionales puedan obtener el certificado personal acreditativo para la manipulación de gases fluorados.
FEMPA pone a disposición de sus talleres asociados la posibilidad de tramitar la solicitud de certificado (o duplicado) PROFESIONAL acreditativo para la manipulación de gases fluorados ante Industria.
¿Debe el personal que está certificado según RD 795/2010, en gases fluorados realizar un curso de adaptación al RD115/2017?

NO, aquellas solicitudes de certificación de manipulador de gases fluorados referentes a profesionales que hubieran realizado la formación conforme al anterior RD 795/2010 antes de la entrada en vigor de este RD 115/2017 (o bien estuvieran realizando la formación a la entrada en vigor de este RD), serán reconocidas, sin la necesidad de volver a realizar de nuevo la formación.
¿Qué obligaciones tienen los talleres en cuanto a la recuperación de gases fluorados?

En todas las operaciones de mantenimiento y reparación de los circuitos de gas refrigerante del sistema frigorífico se debe recuperar el gas cuando sea necesario y evitar su emisión a la atmósfera. Siempre que sea posible, se debe reutilizar el refrigerante, salvo aquellos que contengan CFCs, como el R12, que debe ser recuperado en botellas específicas y entregado a gestor de residuos peligrosos en un plazo inferior a 6 meses. Tampoco se podrán reutilizar los refrigerantes que contengan HCFCs a partir del 31/12/2014.
Tanto éstos a partir de esa fecha, como de manera general todos los refrigerantes contaminados que ya no sea posible reutilizar, se deben entregar a gestor de residuos peligrosos. Toda la manipulación de los contenedores así como la recuperación del gas únicamente puede ser realizada por el personal certificado. Los contenedores, una vez utilizados deben ser devueltos al distribuidor o entregados a gestor de residuos peligrosos para que realice la recuperación de los gases residuales que contenga con el fin de garantizar su reciclado, regeneración o destrucción.
¿Necesita el taller estar dado de alta como pequeño productor de residuos peligrosos?

SI, deberá estar dado de alta como pequeño productor de residuos peligrosos, y entre estos residuos debe aparecer los Clorofluorocarburos, HCFC, HFC.
FEMPA pone a disposición de sus talleres asociados la posibilidad de realizar dicho trámite ante Medio Ambiente.
¿Necesita el taller un registro de entradas y salidas de gas?

SI, deberá disponer de un registro en el que aparezca las compras, ventas de gas y entregas a gestor autorizado para su descontaminación.
FEMPA pone a disposición de sus asociados un libro registro de gestión de refrigerantes.
¿Qué obligaciones tiene el taller relativa al control de fugas y reparaciones?

Los talleres y personal que presten servicios de mantenimiento y reparación de sistemas de aire acondicionado deberán comprobar que los sistemas no tienen fugas y realizar las reparaciones que sean necesarias en caso de que se detecten fugas, antes de realizar la carga del gas.
¿Se elimina la utilización del R134a en turismos?

SI, salvo el mantenimiento de todos los coches “antiguos” que lo llevaran originalmente de serie.
La Directiva 2006/40/CE establece un programa de eliminación del uso de los refrigerantes de GWP mayor de 150, y por lo tanto del R134a. Actúa a nivel de homologación de turismos principalmente con un calendario de tres fases, por lo que en realidad son los fabricantes de turismos los que la deben cumplir:
- Ya está en vigor la limitación de los índices de fuga a 40 gramos de gases fluorados al año en el caso de los sistemas de evaporador único o de 60 gramos de gases fluorados al año en el caso de los sistemas de evaporación doble. Si el vehículo no cumple este requisito no se puede homologar.
- A partir del 1 de Enero de 2011 no se concederán homologaciones a nuevos tipos de vehículos equipados con sistemas de aire acondicionado diseñados para contener gases fluorados de GWP superior a 150. Esto es, los modelos totalmente nuevos que salgan a partir de esa fecha NO llevarán R134a, sino un refrigerante alternativo (presumiblemente HFC-1234yf). Estos sistemas NO se pueden cargar con R 134a o refrigerantes de GWP mayor de 150, ni se pueden retroadaptar para su uso con estos refrigerantes (R 134a) pues esta operación esta específicamente prohibida. Hasta el 1 de Enero de 2017 se podrán seguir matriculando y vendiendo tipos de vehículos ya existentes antes del 1/1/2011 con aire acondicionado basado en refrigerantes de GWP > 150.
- A partir del 1 de Enero de 2017 se denegará la matriculación y se prohibirá la venta y puesta en servicio de vehículos nuevos equipados con sistemas de aire acondicionado diseñados para contener gases fluorados con GWP > 150. Estos sistemas no se podrán cargar o retroadaptar para su uso con refrigerantes de GWP > 150, esto es, a partir del 1/1/1017 todos los coches nuevos dejarán de llevar R134a y estará prohibido el cargarlos o retroadaptarlos para que lo puedan usar.
¿Qué ocurre con los recipientes no recargables?

Está prohibida la comercialización de recipientes no recargables que contengan fluidos de GWP mayor de 150, como por ejemplo cargas individuales de R134a de aire acondicionado, determinados tapafugas, etc. Solo aquellos que hubieran sido fabricados antes del 4 de julio de 2007 se pueden usar y vender.
¿Cómo va a afectar a los talleres la nueva Directiva Europea Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero?

Si bien esta Directiva Europea está pendiente de transposición al marco nacional y una vez hecho esto las comunidades autónomas deberán adaptarse e implementar los medios para que los manipuladores de gases fluorados puedan homologarse al nuevo marco normativo.
Va a seguir siendo necesario que las personas físicas deberán estar en posesión, como mínimo, de una acreditación de formación para poder realizar las siguientes actividades relacionadas con gases fluorados de efecto invernadero, que cubren los gases fluorados de efecto invernadero especificados en ellos, o relacionadas con las alternativas pertinentes a los gases fluorados de efecto invernadero, incluidos los refrigerantes naturales.
FEMPA está trabajando a nivel nacional y autonómico para trasladar a sus asociados la información, tan pronto sea publicada.
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*La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico.