La Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, establece en su Artículo 12 que las empresas tienen la obligación expresa de prevenir, sensibilizar y actuar frente a cualquier conducta que atente contra la libertad sexual, la integridad moral o la igualdad, poniendo el foco especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, tanto en el ámbito presencial como en el digital.
Esta norma amplía claramente el marco preventivo de las empresas, exigiendo no solo protocolos, sino también acciones formativas, campañas informativas, códigos de buenas prácticas y medidas negociadas con la representación de las personas trabajadoras. Además, determina que estas medidas deben beneficiar a toda la plantilla, independientemente del tipo de contrato.
El artículo 12 también obliga a incluir la violencia sexual como riesgo laboral en la evaluación de riesgos de los puestos ocupados por mujeres, así como a informar y formar específicamente sobre ello.
En este contexto, esta formación es necesaria para que la empresa:
Cumpla las obligaciones legales de prevención, sensibilización y formación.
Conozca y active los procedimientos internos de denuncia y actuación.
Garantice entornos laborales seguros, libres de violencia sexual y discriminación.
Ponga en marcha una cultura preventiva que reduzca riesgos y proteja a toda la plantilla.
Integre la perspectiva de género y la protección frente a las violencias sexuales como principio fundamental de la convivencia laboral.













