- Aviso importante a instaladores: refrigerantes ilegales / mal etiquetados, riesgo de accidente y sanción. Fuente: CNI
En el marco de la colaboración constante de CNI con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los Ministerio competentes, retomamos la importancia de este asunto con el incremento en la comercialización de gases ilegales.
En España operaciones recientes evidencian el alcance del contrabando de refrigerantes: en octubre de 2025, la Agencia Tributaria intervino más de 53.000 kg de gases fluorados en dos actuaciones en Castellón y Alicante, con detenciones, incautación de efectivo y un presunto fraude fiscal relevante. Estos casos muestran que el mercado ilegal existe, se profesionaliza y puede terminar afectando directamente al instalador si compra sin trazabilidad o con precios anormalmente bajos.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Servicio de Vigilancia Aduanera –AEAT, Policía Nacional y Guardia Civil-UCOMA), lo explicaron en las sesiones técnicas del viaje de estudios organizado por CNI para técnicos del Gobierno de Sudáfrica: El mercado negro es cada vez más sofisticado, impulsado por la cuota F-Gas y el alto coste fiscal, lo que crea un “caldo de cultivo” perfecto para el fraude.
Refrigerantes ilegales
¿Qué está pasando en el mercado?
- Etiquetado falso: Refrigerante “A” vendido como “B”. Ejemplo real: se comercializa R-404A virgen (prohibido desde 2025) bajo el nombre de R-448A / R-449A / R-452A, además a precios “sospechosamente bajos”.
- Importaciones y distribución ilegales: entrada de botellas ocultas en contenedores, declaración fraudulenta del producto, botellas sin requisitos técnicos/homologación y distribución con etiquetado falso.
- Mezclas peligrosas (no solo “ilegales”, también “inseguras”): la Policía Nacional documenta casos donde un cliente reporta que el gas no coincide con la etiqueta; el análisis confirma mezclas no autorizadas, incluyendo gases Por ejemplo, cilindros falsamente etiquetados como R-410A que en realidad contienen R-40 (cloruro de metilo/clorometano) mezclado con HFCs, un gas altamente inflamable y corrosivo.
¿Cómo te puede afectar como empresa instaladora?
Si compras (aunque sea “con factura”) un refrigerante ilegal o mal etiquetado, te expones a:
- Seguridad: un refrigerante falsificado puede cambiar totalmente el riesgo (inflamabilidad/ corrosión/ toxicidad) y convertir una intervención rutinaria en un incidente/accidente grave.
- Incautación y precinto del producto, pérdida económica y sanciones si se detecta que el contenido no corresponde a la etiqueta o incumple F-Gas.
- Averías, fallos y rendimiento imprevisible (humedad, acidez, mezcla incorrecta, rotura de compresores, propiedades termodinámicas diferentes…), con posibles garantías anuladas y responsabilidad frente al cliente.
Cómo afecta al titular de la instalación, tu cliente
Aunque el instalador sea quien manipula el refrigerante, el titular de la instalación (el propietario/operador: supermercado, hotel, industria, comunidad, etc.) tiene obligaciones claras y, si entra un gas ilegal o mal etiquetado, también puede verse afectado (por ejemplo, “R410A” que en realidad sea otra mezcla), el titular puede enfrentarse a:
- Riesgo real de seguridad: el RSIF obliga a impedir el uso cuando no haya garantías de seguridad. Si el gas no es el que dice ser, esa garantía desaparece.
- Incumplimientos documentales: el libro registro y los certificados deben reflejar el refrigerante real. Si el gas es falso, la instalación queda “documentalmente comprometida”.
- Problemas con seguros, peritajes y responsabilidades (civil y, si hay daños, otras derivadas): si hay un incidente y se acredita gas ilegal o una mezcla no declarada, el “¿quién lo permitió?” aparece muy rápido en la investigación (y el titular está obligado a pagar si no hay garantías).
- Desde el punto de vista de Prevención de Riesgos Laborales (CAE), el titular debe informar previamente a la empresa instaladora de los riesgos existentes en la instalación (incluido el tipo de refrigerante real y su nivel de peligrosidad) y de las medidas preventivas y de emergencia. Si entra un gas ilegal o mal etiquetado, esa información puede ser incorrecta, dejando a los técnicos expuestos a un riesgo no evaluado, con posibles responsabilidades para el titular.
Punto clave: el titular NO debería “comprar gas por su cuenta”
El RD 115/2017 restringe la titularidad de refrigerantes en contenedores (botellas/cilindros) a distribuidores, empresas habilitadas y fabricantes, y solo contempla el “depósito” en instalaciones en ciertos casos, ligado a empresa habilitada/distribuidor.
Traducción práctica: si un cliente te dice “yo pongo el gas, que lo he conseguido barato”, ahí hay una bandera roja (y no solo por el precio).
Recomendación para instaladores: cómo explicárselo al cliente en 20 segundos
“Como titular, tú eres responsable de que la instalación sea segura, esté mantenida, y que la documentación (libro registro y certificados) refleje el refrigerante real. Si entra un gas ilegal o falso, el riesgo de seguridad y el problema legal no se queda solo en el instalador.”
Buenas prácticas que el titular debe exigir (y tú puedes pedir por contrato)
- Que solo personal certificado realice instalación/mantenimiento/control de fugas/carga/recuperación y manipulación de contenedores.
- Que la manipulación de refrigerante se haga por empresa habilitada / empresa frigorista (RSIF) o RITE.
- Que cada intervención deje rastro: certificado / registro con el refrigerante realmente utilizado.
(Ver anexo 1 con modelos de cláusulas para presupuestos/órdenes de trabajo o contratos de mantenimiento)
Señales de alarma antes de comprar (y al recibir la botella)
Si aparece una sola de estas señales, PARA y verifica:
- Precio muy por debajo del mercado o “oportunidad irrepetible”.
- Compra por plataformas de internet o canales no profesionales.
- Envase sin trazabilidad clara / precintos “genéricos” raros, erratas, tipografías inconsistentes, ausencia de datos del fabricante o avisos, válvulas/colores no habituales, etc.
- El cilindro no parece cumplir la normativa europea de equipos a presión transportables (TPED) o presenta indicadores sospechosos (p. ej., rosca 17E como indicio de sospecha, tara incoherente, ausencia de marcajes, etc.).
- Falta la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) correcta o viene “genérica”. Debe incluir (entre otras cosas) CAS, declaración CE de seguridad e identificación completa del productor/proveedor.
Protocolo mínimo recomendado por CNI a empresas instaladoras
Antes de comprar
- Compra solo a distribuidores autorizados y reconocidos.
- Pide siempre documentación y trazabilidad (factura clara, ficha de seguridad, lote, etc.).
- Revisa señales de alerta: etiquetas genéricas/raras, erratas, tipografías inconsistentes, ausencia de datos del fabricante o avisos, válvulas/colores no habituales, etc.
Antes de manipular/cargar refrigerante
- Si el equipo viene “de fuera” o hay dudas, CNI recomienda antes de manipular, verificar el tipo del gas del sistema (L1, L2 o L3) y tratar el contenido como potencialmente peligroso hasta confirmar. Importante informar y asesorar al titular de la instalación.
- Con L2 y L3, más prudencia: un mal etiquetado puede hacer que estés trabajando con un riesgo real distinto al previsto.
Si sospechas que un cilindro es ilegal/falsificado
- Si sospechas, NO uses el gas: aísla la botella (“cuarentena”), informa a tu responsable y activa el protocolo interno. (Hay casos en los que, tras análisis, se ha confirmado mezcla no autorizada y gas prohibido).
- Notifica y asesórate: contacta con tu asociación y, si procede, con las autoridades competentes (SEPRONA / Vigilancia Aduanera / Policía). Se están realizando inspecciones y toma de muestras con incautaciones.
El refrigerante no es una “materia prima más”: si compras mal, puedes tener serios problemas en tu instalación y con tus clientes. Entre cuota F-Gas, fiscalidad y fraude, el riesgo va a más.
Esta nota informativa de alerta, recoge y sintetiza información y recomendaciones legales de CNI y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ministerio de Industria, MITECO y Distribuidores de Gas autorizados.
Otros documentos de gran interés relacionados:
Vigilancia Aduanera: Presentación de denuncias por contrabando y delitos relacionados
– Teléfono gratuito 900351378
– Email: denunciasvigilanciaaduanera@correo.aeat.es
Nota del Ministerio de Industria sobre el uso de refrigerantes no autorizados: https://cutt.ly/wtaw3DQf
La Asociación europea de Refrigeración, Aire Acondicionado y Bomba de Calor AREA de la cual CNI es miembro, alerta sobre comercio ilegal de refrigerantes y trabajos no certificados https://cutt.ly/ataeKxzK
Modelos de cláusulas para presupuestos / órdenes de trabajo / contratos de mantenimiento
1) Cláusula corta (para presupuesto u orden de trabajo)
Suministro y trazabilidad de refrigerante
El refrigerante necesario para la intervención será suministrado exclusivamente por [NOMBRE EMPRESA INSTALADORA], con trazabilidad documental (factura/albarán, lote y FDS). No se utilizará refrigerante aportado por el cliente ni de origen no verificable.
2) Cláusula estándar (recomendada)
Suministro, verificación y seguridad del refrigerante
- El refrigerante a emplear (carga/recarga/reposición) será suministrado exclusivamente por [NOMBRE EMPRESA INSTALADORA] o por distribución profesional trazable aprobada por [NOMBRE EMPRESA INSTALADORA].
- Se aportará al cliente, cuando proceda, la documentación asociada (FDS, identificación del refrigerante, cantidad y, si aplica, lote/etiquetado).
- Por motivos de seguridad y cumplimiento, [NOMBRE EMPRESA INSTALADORA] no utilizará refrigerante facilitado por el cliente o por terceros sin trazabilidad suficiente.
- Si durante la intervención existieran indicios razonables de refrigerante no conforme, mal etiquetado o de procedencia dudosa, [NOMBRE EMPRESA INSTALADORA] podrá detener el trabajo y proponer verificación/actuación alternativa, informando al cliente.
3) Cláusula “blindada” (para instalaciones con L2 y L3, industria, grandes clientes)
Refrigerantes: suministro exclusivo, trazabilidad, verificación y derecho de paralización
- Suministro exclusivo: El refrigerante será suministrado exclusivamente por [NOMBRE EMPRESA INSTALADORA] y/o por canales profesionales trazables autorizados por [NOMBRE EMPRESA INSTALADORA]. Queda expresamente prohibido el uso de refrigerante aportado por el cliente o por terceros.
- Trazabilidad obligatoria: [NOMBRE EMPRESA INSTALADORA] conservará y podrá facilitar, a solicitud, la trazabilidad disponible (factura/albarán, identificación del producto, FDS, etiqueta y/o lote).
- Verificación previa: En intervenciones con riesgo (p. ej., A2L/A3 o duda de procedencia), [NOMBRE EMPRESA INSTALADORA] podrá realizar comprobación previa del refrigerante del sistema (p. ej., analizador/identificación).
- Cuarentena y paralización: Si se detectan indicios de refrigerante no conforme, mal etiquetado, mezcla desconocida o incompatible, [NOMBRE EMPRESA] podrá paralizar la intervención, poner el producto en cuarentena, y recomendar actuaciones (análisis, recuperación/gestión como residuo, sustitución por refrigerante conforme, etc.).
- Costes: Los costes derivados de verificación, análisis, tiempos de espera, desplazamientos adicionales, recuperación/gestión y materiales necesarios para restablecer condiciones seguras serán a cargo del cliente, salvo que se acuerde por escrito lo contrario.
- Exención por suministro externo: Si el cliente incumple la prohibición de suministro externo y ello ocasiona averías, daños, sanciones o incidencias de seguridad, [NOMBRE EMPRESA INSTALADORA] quedará exenta de responsabilidad por dichos daños en la medida permitida por la normativa aplicable.
4) Mini-frase para poner en el parte de trabajo
Refrigerante empleado: [R-xxx / mezcla] – Suministrado por [NOMBRE EMPRESA INSTALADORA] – Cantidad: [kg] – Documentación: FDS disponible / trazabilidad archivada.
5) Mensaje “suave” para cuando el cliente insiste con “yo pongo el gas”
Política de seguridad: Por seguridad y trazabilidad, solo trabajamos con refrigerante suministrado por nuestra empresa, lo que garantiza que están autorizados por el RSIF. Si necesita ajustar precio, buscamos alternativa, pero no podemos cargar refrigerante sin origen verificable.
“La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico”.








