- Se ha publicado el Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos. La norma entró en vigor el 30 de enero de 2026 e introduce cambios relevantes en relación con los vehículos de movilidad personal (VMP) y el Registro de Vehículos de la DGT. Fuente: CETRAA
En primer lugar, se delimitan los VMP que deben disponer de certificado de circulación: vehículos de una o más ruedas, propulsados exclusivamente por motor eléctrico, de una sola plaza, con velocidad máxima por diseño entre 6 y 25 km/h, sin asiento (salvo los destinados a personas con movilidad reducida) y no sujetos a homologación europea.
El certificado del fabricante queda vinculado a marca, modelo y versión, acreditando el cumplimiento de requisitos técnicos concretos, y deberá mantenerse durante toda la vida útil del vehículo. Resulta especialmente relevante para los talleres que cualquier modificación que altere las características técnicas por las que el modelo fue certificado (velocidad, potencia, frenos, ruedas, iluminación, etc.) puede afectar a la validez del certificado y, en consecuencia, a la posibilidad de circular legalmente.
Se establece asimismo la obligatoriedad de una etiqueta identificativa, que incluirá un número único asignado por la DGT, el número de certificado del modelo, el número de serie y otros datos necesarios para comprobar su situación administrativa y técnica, incorporando además elementos de seguridad antifalsificación. Estas etiquetas deberán ser fabricadas y gestionadas por los operadores autorizados por la DGT, quedando prohibido cualquier sistema alternativo.
Otra novedad relevante es la incorporación de los VMP al Registro de la DGT, lo que implica su alta administrativa, la existencia de un titular registral, la posibilidad de cambios de titularidad y la baja administrativa.
Además, el Registro de Vehículos evoluciona desde un enfoque meramente administrativo hacia un historial técnico, incorporando información sobre el estado del vehículo, siniestros, incidencias relevantes que afecten a la seguridad o circulación e intervenciones técnicas realizadas. Este cambio responde a las exigencias europeas en materia de movilidad eléctrica y trazabilidad, especialmente en componentes como las baterías.
En relación con los talleres, debe tenerse en cuenta que cualquier aportación de información al Registro requerirá el consentimiento expreso y por escrito del cliente, siendo fundamental el correcto uso de la orden de reparación.
Desde el 30 de enero de 2026 está operativo el Registro Nacional de Vehículos Personales Ligeros, trámite imprescindible para poder contratar el seguro obligatorio conforme a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. A partir de febrero de 2026, todos los VMP deberán estar asegurados para poder circular legalmente.
La inscripción se realiza a través de la sede electrónica de la DGT, contando con el soporte telefónico del 060. Una vez inscrito el VMP, el titular recibe un certificado digital de inscripción que permite adquirir la etiqueta identificativa oficial.
Entre los aspectos prácticos más relevantes:
- Sin inscripción previa no puede contratarse el seguro.
- En caso de cambio de propietario, la modificación de titularidad debe comunicarse en un plazo máximo de 30 días.
- La baja definitiva debe gestionarse a través de un Centro Autorizado de Tratamiento, que comunica electrónicamente la destrucción al Registro.
En cuanto al régimen sancionador, la no inscripción del VMP puede conllevar multas entre 202 y 610 euros. Circular sin seguro puede suponer sanciones entre 250 y 800 euros, además de la posible retirada del vehículo.
En cuanto al régimen transitorio, los VMP no certificados comercializados antes del 22 de enero de 2024 podrán seguir circulando hasta el 22 de enero de 2027, fecha a partir de la cual deberán cumplir los nuevos requisitos técnicos. Se establecen además plazos específicos para la certificación conforme a la normativa anterior y para la evaluación periódica de conformidad de la producción por parte de los fabricantes.
Estos cambios previsiblemente generarán nuevas consultas por parte de los usuarios y reforzarán el papel del taller en el asesoramiento técnico, especialmente en materia de modificaciones, aseguramiento y cumplimiento normativo.
Adjuntamos el Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, así como el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que lo aprueba, en relación con la regulación del Registro de Vehículos Personales Ligeros.
“La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico”.








