- La Consellería de Industria ha informado de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
Esta nueva norma actualiza y regula las actividades formativas en alternancia con la actividad laboral, adaptándose a los cambios introducidos por la reforma laboral y a la evolución de la formación profesional y universitaria.
El Real Decreto establece dos modalidades principales:
- Contrato de formación en alternancia, que permite compatibilizar la actividad laboral retribuida con procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, estudios universitarios o especialidades del Sistema Nacional de Empleo.
- Contrato para la obtención de práctica profesional, orientado a adquirir experiencia en el ámbito correspondiente al nivel de estudios alcanzado (títulos universitarios o certificados de grado C, D o E).
Entre los aspectos más relevantes de la norma destacan:
- Duración: entre 3 meses y 1 año, con suspensión en casos de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante embarazo o lactancia, y violencia de género o sexual.
- Jornada: limitada para garantizar la compatibilidad con la formación; no podrá superar el 65% de la jornada el primer año ni el 85% el segundo, sin posibilidad de horas extra, trabajo nocturno o a turnos.
- Retribución: nunca inferior al SMI, proporcional al tiempo de trabajo efectivo según convenio.
- Límites por centro de trabajo: desde 3 contratos en empresas de hasta 10 trabajadores, hasta el 20% de la plantilla en empresas de más de 50.
- Requisitos adicionales: plan formativo individual, convenio de colaboración, y asignación de tutor (máximo 5 personas por tutor, o 3 en centros pequeños).
- Restricciones: no se podrán celebrar dos contratos formativos para la misma persona en el mismo nivel y sector; en el Sistema Nacional de Empleo, la edad máxima será de 30 años.
Este Real Decreto entra en vigor el 17 de diciembre de 2025.
Expresamente deroga las siguientes normas:
- Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.
- Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual
- Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Sin embargo, en el caso de los procesos formativos en el ámbito del catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, hasta que se dicte una Orden Ministerial estableciendo el módulo económico, se seguirán aplicando los artículos 8, 9 y 10 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje.
Igualmente, el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, en lo referido a la formación profesional dual educativa, mantendrá su vigencia en los ámbitos en los que se esté aplicando en la actualidad durante el periodo transitorio previsto en la DT quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Resumen ejecutivo Real Decreto contratos formativos
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