Todas las empresas y profesionales autónomos habilitados conforme al RSIF, aprobado por Real Decreto 552/2019, o, cuando proceda, al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE, y que además cumplan lo establecido en el RD 115/2017, que realicen actividades de instalación, mantenimiento, reparación, revisión, desmantelamiento, recuperación o gestión de refrigerantes fluorados, deberán cumplir las obligaciones que les resulten aplicables.
Entre otras, deberán:
- Presentar la comunicación previa como productores de residuos peligrosos y estar inscritos en el correspondiente Registro de Producción y Gestión de Residuos, cuando generen residuos peligrosos derivados de su actividad, conforme a la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Disponer de un plan de gestión de residuos, conforme al Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas (RSIF), que contemple la diversidad de residuos que puedan generarse en la actividad y las previsiones o acuerdos para su correcta gestión ambiental.
- Contar con contrato de tratamiento de residuos con gestor autorizado y garantizar la correcta gestión y trazabilidad de los residuos de refrigerante, conforme a la Ley 7/2022, el Real Decreto 553/2020, sobre traslado de residuos, y el RSIF.
- Asegurar que los residuos vayan acompañados, cuando proceda, del correspondiente documento de identificación, y cumplir las obligaciones de notificación previa de traslado en los supuestos legalmente exigibles.
- Disponer de los medios técnicos adecuados para la recuperación de refrigerantes y la prevención de emisiones, incluyendo equipos de recuperación y envases, botellas o contenedores adecuados y específicos para el refrigerante, conforme al Reglamento (UE) 2024/573, el Real Decreto 115/2017 y el RSIF.
- Recuperar los refrigerantes sin emisión a la atmósfera y entregarlos, cuando proceda, a un gestor autorizado para su reciclado, regeneración o destrucción.
- Mantener el archivo cronológico de residuos, con la contabilidad actualizada de los residuos generados y entregados al gestor autorizado, conforme a la Ley 7/2022, conservando la información durante al menos cinco años.
- Cumplir las condiciones de seguridad industrial establecidas en el RSIF para la manipulación, mantenimiento, reparación, revisión y desmantelamiento de instalaciones frigoríficas.
- Garantizar que las operaciones de manipulación de gases fluorados sean realizadas por personas físicas con el certificado personal correspondiente, conforme al Real Decreto 115/2017, en coordinación con el Reglamento (UE) 2024/573 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215. En particular:
- Certificado para equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados.
- Certificado para equipos con sistemas frigoríficos de carga inferior a 3 kg de gases fluorados.
- Tener en cuenta que los certificados personales no habilitan por sí solos para ejercer la actividad, sino que las operaciones deben realizarse en el seno de una empresa habilitada conforme a la normativa aplicable.
El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones administrativas y, según el caso, a la suspensión o retirada de certificaciones personales, al cese de actividad o a la inhabilitación temporal de la empresa frigorista.
“La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico”.








