- Con fecha de 5 de octubre de 2026 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica prevista en el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. Fuente AEAT
La entrada en vigor de esta Orden inicia el cómputo de los plazos para la aplicación efectiva del sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (B2B). La obligación se aplicará, con carácter general, a los empresarios y profesionales obligados a expedir factura cuando el destinatario sea también un empresario o profesional establecido en España (B2B) en los términos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 238/2026.
Su aplicación será progresiva:
- 6 de octubre de 2027: empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 M€ en el año natural anterior.
- 6 de octubre de 2028: resto de empresarios y profesionales.
- El sistema de factura electrónica estará integrado por plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas y por la solución pública gestionada por la AEAT, pudiendo utilizarse una u otra vía. Cuando no se utilice la solución pública de la AEAT para emitir las facturas, deberá remitirse simultáneamente a esta una copia electrónica fiel de cada factura.
Las facturas deberán emitirse en formato electrónico estructurado conforme a los formatos admitidos por la norma. Asimismo, se establecen obligaciones de información sobre determinados estados de la factura, entre ellos su aceptación o rechazo y el pago efectivo completo.
El real decreto prevé determinadas excepciones, entre ellas algunas operaciones documentadas mediante factura simplificada.
“La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico”.








