- El plazo de presentación de solicitudes comprende desde el 26 de junio al 29 de octubre de 2026 o hasta agotamiento de presupuesto. En este caso, las solicitudes presentadas en fecha se registrarán en una lista de reserva provisional.
El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) ha publicado en el DOGV la Resolución mediante la que se convocan ayudas en materia de eficiencia energética en empresas, a cargo del presupuesto 2026, con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Beneficiarios
Cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza privada, incluyendo agrupaciones sin personalidad jurídica, entidades sin ánimo de lucro, así como, empresarios individuales, y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas.
Actuaciones subvencionables
Actuaciones de ahorro y eficiencia energética, que produzcan un ahorro de energía y de emisiones de CO2 cuantificables que se justifiquen documentalmente (ratio económico-energético mínimo de 150 tep/M€), de las previstas a continuación:
- Sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, tanto sustitución de equipos de proceso como equipos auxiliares consumidores de energía (calderas, compresores, quemadores, motores eléctricos, etc.).
- Recuperación de calores residuales.
- Mejora del rendimiento de los equipos existentes: variadores de frecuencia en motores, incorporación de motores de alta eficiencia energética en equipos, etc.
- Proyectos de implantación de sistemas de gestión energética, medida y control de los consumos y variables energéticas de la empresa.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de refrigeración.
- Sustitución de aparatos de refrigeración y armarios de conservación refrigerados profesionales, por otros de alta eficiencia energética.
- Sistemas de automatización y control.
- Proyectos de mejora de la iluminación y de mejora de la climatización en edificios cuyo uso no esté entre los contemplados en el segundo apartado del punto 3 de las bases reguladoras. En este caso, los nuevos equipos han de ser de alta eficiencia energética y contar con la mejor tecnología disponible (MTD).
- Cualquier otra actuación de eficiencia energética que cumpla los requisitos definidos en las bases reguladoras.
En cualquier caso, los equipos adquiridos deberán ser nuevos.
Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
NO se consideran subvencionables la instalación de equipos de energía alimentados por combustibles fósiles, incluido el gas natural, o que supongan el aumento de su consumo, incluida la cogeneración, las ayudas a los sistemas urbanos de calefacción y/o refrigeración, la implantación de equipos cuyo propósito sea mejorar la calidad de la red eléctrica, las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes con las salvedades recogidas en las bases reguladoras, las instalaciones de evacuación del calor de los equipos al exterior para aumentar el rendimiento de los mismos, los vehículos, cargadores eléctricos y sustitución de baterías, los proyectos de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de las instalaciones térmicas y de la iluminación en edificios de uso: administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, actividades recreativas, restauración, transporte de personas, deportivos, lugares de culto y de usos religiosos, y residencial privado, y los proyectos de ahorro y eficiencia energética de empresas de la pesca y la acuicultura.
Ayuda
Hasta el 35 % del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales para medianas empresas y 20 puntos porcentuales para pequeñas empresas, siendo el máximo de 400.000 € por proyecto de inversión.
Plazo
Concesión por el procedimiento de concurrencia no competitiva, por lo que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
El plazo de presentación de solicitudes comprende desde el 26 de junio al 29 de octubre de 2026 o hasta agotamiento de presupuesto. En este caso, las solicitudes presentadas en fecha se registrarán en una lista de reserva provisional.
Más información
- Página web del IVACE: https://www.ivace.es/index.php/es/ayudas/energia/ayudas-ahorro-y-eficiencia-energetica-energias-renovables-y-autoconsumo-solicitud-abierta/60150-ayudas-en-materia-de-eficiencia-energetica-en-empresas-2026
- Resolución: de 18 de junio de 2026, de la Presidencia, por la que se convocan las ayudas en materia de eficiencia energética en empresas con cargo al presupuesto del ejercicio 2026, con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. (DOGV 25/06/2026)
- Extracto: de la Resolución de 18 de junio de 2026, de la Presidencia, por la que se convocan las ayudas en materia de eficiencia energética en empresas con cargo al presupuesto del ejercicio 2026, con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. (DOGV 25/06/2026)
- Bases reguladoras: RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de eficiencia energética. (DOGV 25/08/2025)
“La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico”.








