Las Ayudas CREA COMERCIO son subvenciones de la Generalitat Valenciana destinadas a la Comunitat Valenciana que buscan mejorar la competitividad de las pymes comerciales, financiando inversiones en equipamiento, obras, instalaciones y la creación de páginas web para la venta online, así como la integración en plataformas de comercio electrónico.
AYUDAS CREA COMERCIO
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Obras e instalaciones para los establecimientos comerciales
- Equipamiento comercial
- Sistemas de seguridad, señalización, accesibilidad, ahorro energético, tratamiento de residuos, etc.
- Digitalización, venta online, integración en e-commerce
Solo se subvencionarán las obras realizadas en la zona de venta del establecimiento.
- DESDE EL 1 DE ENERO DE 2025 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2025, ambos incluidos.
PLAZOS SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 1 de septiembre de 2025 hasta el día 15 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
CUANTÍA DE LA AYUDA
- Hasta el 50% de la inversión aprobada
- Inversión mínima: 3.000 €
- Límite: 40.000 € por establecimiento en 3 años
- Obligación: la inversión debe estar instalada y en uso al justificar
- Los GASTOS subvencionables en los que hay incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido ABONADOS EN los PLAZOS DE PAGO previstos en la normativa
REQUISITOS
- Estar legalmente constituidas.
- No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social.
- No ser deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
- Aquellas otras que, en su caso, se determinen en el Capítulo correspondiente del Título II de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022.
Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir estos requisitos y mantenerlos durante el ámbito temporal de la ayuda.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
- Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
* NOTA: En el caso de solicitar la ayuda las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, NO podrán pedir al mismo tiempo ayuda los socios, comuneros o integrantes de estas agrupaciones.
2. Y que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades, según:
- CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.
- IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera División 6, Agrupaciones:
Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5.
- Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.
En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.