El pasado 12 de enero, se publicó la Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal (BOE Núm. 10). El plazo para acreditar la impartición de la formación en prevención de riesgos laborales finalizó el 1 de octubre de 2022.
En el CAPÍTULO XVII se aborda la formación mínima en prevención de riesgos laborales de las personas trabajadoras del sector metal, cuya actividad no se realice en obras de construcción, clasificándose en los siguientes tipos de acciones:
a) Formación de directivos.
b) Formación de personal de oficinas.
c) Formación de oficios del área de producción y/ mantenimiento.
d) Formación para funciones preventivas del nivel básico.
e) Formación de reciclaje consistente en cuatro horas de formación que serán impartidas periódicamente cada cuatro años o cuando la persona trabajadora haya estado alejado del sector al menos durante un año de manera continuada.
En este último supuesto, la formación será impartida con carácter previo a su incorporación.













