- Desde FEMPA queremos recordar a las empresas instaladoras habilitadas en Baja Tensión la importancia de cumplir rigurosamente con los requisitos establecidos en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) en relación con la emisión de los Certificados de Instalación Eléctrica.
El Certificado de Instalación constituye la declaración responsable del instalador sobre que la instalación ejecutada cumple con las prescripciones reglamentarias aplicables. Por ello, su emisión únicamente puede realizarse una vez finalizados los trabajos de ejecución de la instalación y tras haber efectuado las verificaciones, ensayos y mediciones reglamentariamente exigidos.
En consecuencia, no es posible certificar una instalación con carácter previo a su ejecución completa ni antes de comprobar mediante las correspondientes verificaciones que la misma cumple con las condiciones de seguridad y funcionamiento establecidas por el REBT según la ITC-BT05.
Esta circunstancia adquiere especial relevancia en las instalaciones de carácter temporal, entre las que se encuentran, entre otras:
- Ferias
- Alumbrados extraordinarios de fiestas.
- Carpas
- Collas y casales.
- Alumbrados festivos de calles.
- Gayata
- Fallas
- Caravanas feriantes.
- Mesones del vino.
- Puestos de venta ambulante.
- Otras instalaciones temporales similares.
En este tipo de instalaciones, debido a su propia naturaleza, montaje provisional y características particulares, las verificaciones, ensayos y comprobaciones reglamentarias únicamente pueden realizarse una vez la instalación se encuentra completamente ejecutada y en disposición de ser inspeccionada.
Por tanto, no deberá emitirse ni registrarse ningún Certificado de Instalación Eléctrica con carácter previo a la finalización efectiva de los trabajos y a la realización de las verificaciones reglamentarias correspondientes.
La emisión anticipada de certificados podría comprometer la responsabilidad técnica del instalador, así como derivar en posibles incumplimientos de la normativa vigente.
Debe recordarse que la firma del Certificado de Instalación Eléctrica implica la declaración expresa de que la instalación ha sido ejecutada, verificada y ensayada conforme a lo establecido en el REBT. La emisión de certificados con anterioridad a la realización efectiva de dichas comprobaciones podría constituir un incumplimiento de las obligaciones reglamentarias de la empresa instaladora, pudiendo dar lugar a la incoación de expedientes sancionadores por parte del Servicio Territorial de Industria competente, además de las responsabilidades técnicas y civiles que pudieran derivarse.
Desde FEMPA recomendamos a todas las empresas instaladoras planificar adecuadamente los plazos de ejecución y tramitación administrativa de este tipo de instalaciones temporales, evitando situaciones que puedan dar lugar a la emisión de documentación sin que se hayan completado previamente todas las comprobaciones exigidas por el REBT.
Procedimiento previsto para las instalaciones temporales de Hogueras de Alicante
Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y, al mismo tiempo, facilitar la correcta tramitación administrativa de las instalaciones temporales vinculadas a las Hogueras de Alicante, se recuerda a las empresas instaladoras el procedimiento que deberá seguirse para la legalización de estas instalaciones.
En aquellos casos en los que sea necesario disponer con antelación de una instalación legalizada para la contratación o disponibilidad del suministro eléctrico, podrá tramitarse inicialmente la instalación correspondiente a la infraestructura eléctrica permanente o previa, hasta la Caja General de Protección (CGP), emitiéndose para ello el correspondiente Certificado de Instalación Eléctrica una vez ejecutada y verificada dicha instalación.
Posteriormente, una vez autorizado el montaje por parte del Ayuntamiento de Alicante y a partir de la fecha establecida para el inicio de los trabajos de implantación de las instalaciones festivas, se procederá a la ejecución completa de la instalación temporal, incluyendo, entre otros elementos, las derivaciones desde la CGP, el Cuadro General de Mando y Protección (CGMP), líneas interiores, receptores, alumbrado y demás elementos que formen parte de la instalación final.
Finalizados los trabajos de montaje, la empresa instaladora deberá realizar las verificaciones, ensayos y mediciones reglamentariamente exigidos por la ITC-BT-05 del REBT sobre la totalidad de la instalación efectivamente ejecutada.
Una vez efectuadas dichas comprobaciones y verificado el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias aplicables, deberá tramitarse ante la Administración autonómica la correspondiente modificación de la instalación previamente legalizada, aportando la documentación técnica que proceda en cada caso.
Este procedimiento permite que el Certificado de Instalación Eléctrica refleje fielmente el estado real de la instalación ejecutada y garantiza que las verificaciones reglamentarias se realizan sobre la instalación efectivamente montada y puesta a disposición de uso, evitando la emisión de certificados sobre instalaciones todavía no ejecutadas o pendientes de comprobación.
Desde FEMPA se recuerda que el Servicio Territorial de Industria podrá realizar actuaciones de control durante la campaña de Hogueras con el fin de comprobar la adecuación de las instalaciones temporales y de la documentación presentada, por lo que resulta imprescindible que los certificados emitidos se correspondan con instalaciones efectivamente ejecutadas, verificadas y ensayadas conforme a lo establecido en el REBT.
“La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico”.








