- El Acuerdo otorga a las personas trabajadoras a distancia la misma protección global que a las que ejercen sus actividades en los locales de la empresa. En el Acuerdo se resaltan varios ámbitos clave, en los que es preciso tener en cuenta las peculiaridades del teletrabajo. En particular, este acuerdo se refiere especialmente al carácter voluntario del teletrabajo; la igualdad de derechos de las personas teletrabajadoras en relación a las que desarrollan su actividad en el establecimiento de la empresa, con una mención expresa a su derecho a la formación y la carrera profesional, o al pleno ejercicio de sus derechos colectivos; la dotación de equipos; la seguridad y la salud, especificando la aplicación íntegra de la normativa europea sobre la materia y la responsabilidad empresarial correspondiente; y la gestión de la organización del trabajo por parte de la persona teletrabajadora, en el marco de la legislación y convenios colectivos aplicables.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 22 de septiembre el Real Decreto-ley 28/2020, de trabajo a distancia, tras alcanzar un acuerdo en el marco del diálogo social. Posteriormente, el Pleno del Congreso convalidó el 15 de octubre el decreto ley para regular el teletrabajo, así como su tramitación como proyecto de ley para introducir enmiendas.
La regulación del teletrabajo ha culminado su tramitación parlamentaria mediante la aprobación de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
La disposición final primera, apartado 2, modifica el artículo 40 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, actualizando los importes de las sanciones laborales, que no habían sido objeto de revalorización desde el año 2000, en una proporción casi lineal y que se aproxima a un incremento general del 20%.
- Entrada en vigor: 12 de julio de 2021, excepto el apartado dos de la disposición final primera, que modifica el artículo 40 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2021.








