Acreditación Plan Formativo según Convenio Colectivo para la Industria, los Servicios y las Tecnologías del Sector Metal de la provincia de Alicante
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué regula el artículo 89?
Las empresas afectadas por el Convenio Colectivo para la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal de la provincia de Alicante 2024-2025 (BOP Nº 32 de 17/02/2025) deberán acreditar su participación en un Plan Formativo, que deberá ejecutarse a través de:
I.- La participación en planes de formación de la organización empresarial representativa del sector del Metal firmante del presente convenio (FEMPA), que colabora activamente en el desarrollo formativo de este sector, a través del impulso de planes de formación, dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas afectadas por el convenio.
II.- La participación en planes de formación en materias del sector desarrollados por los sindicatos firmantes del presente convenio (CC.OO. y UGT).
III.- La participación en planes de formación desarrollados por la empresa, por organismos públicos o privados o por otras entidades formativas acreditadas, sin vinculación con las partes del convenio y que cumplan con el objetivo de mejorar la formación, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 89.
¿Qué empresas están obligadas a homologar su plan de formación?
Las únicas empresas legitimadas para presentar la solicitud de homologación del plan formativo son aquellas afectadas por el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal de la provincia de Alicante, no vinculadas a las partes firmantes del mismo y cuyo personal haya de ser formado.
¿Cómo se acredita la participación en un Plan Formativo?
- Para las empresas que realicen formación a través de CCOO y/o UGT, mediante certificación expedida por estos en el mismo sentido.
- Para aquellas empresas sin vinculación a las partes del convenio mediante certificación expedida por la Comisión Paritaria del Convenio Provincial, hasta que la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMF) adquiera competencia certificadora en materia de planes de formación.
- Para las empresas asociadas a FEMPA, mediante certificación expedida por esta, quien anualmente remitirá a aquellas dicho documento.
¿Cuál es el plazo de presentación para solicitar la homologación del plan formativo?
De conformidad con el artículo 89 bis del convenio, el plazo de presentación de las solicitudes de homologación del plan formativo para las empresas sin vinculación con las partes del convenio finalizará el 30 de septiembre o inmediatamente hábil del año natural que se trate. Este artículo asimismo acuerda días y periodos inhábiles para la tramitación del procedimiento: los domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales de la Comunidad Valenciana y de la ciudad de Alicante, además del mes de agosto y todos los días desde jueves santo a lunes de Pascua incluidos.
¿Cuál es el procedimiento para acreditar el Plan Formativo de las empresas sin vinculación con las partes del convenio?
El procedimiento de homologación del plan formativo se encuentra regulado en el art. 89 bis, así como en las actas de la Comisión Paritaria de fecha 14/04/205 publicada en el BOP de 04/06/2025 y que se expone a continuación:
1.- La empresa deberá solicitar la acreditación mediante la presentación de:
a) Escrito de solicitud junto con su anexo firmada digitalmente (firma digital empresa) y dirigida a la COMISIÓN PARITARIA del convenio, indicando la anualidad de aplicación y mediante presentación telemática a través del acceso web.
b) Documentación a acompañar junto con la solicitud:
- Anexo a la solicitud debidamente cumplimentada (incluye plan de actuación, perfil profesional y titulación de las personas que imparten la formación, identificación y descripción de los centros de formación a utilizar)
- Escrituras Entidad o Poderes del o la Representante Legal, si es primera solicitud o ha variado la persona representante- solicitante.
- Declaración responsable representante centro de formación
- Informe RLT/Comité de Empresa (firma y sello) o declaración responsable de no emisión
- Justificante de abono gastos (según la tabla del punto 4) de gestión mediante ingreso en el número de cuenta que a continuación se detalla:
- IBAN: ES37 0081 4234 1100 0659 5374
- Titularidad: Federación de Empresarios del Metal de la Provincia de Alicante
- Concepto: Acreditación Plan Formativo (año) de (nombre empresa)
A tener en cuenta a la hora de cumplimentar la solicitud:
a) De acuerdo con los objetivos de “mejora, actualización y capacitación”, el alcance del plan deberá ser integral, prever el desarrollo de acciones que vinculadas a la actividad de la empresa, faciliten la transición justa y ordenada hacia un sector competitivo basado en la transformación digital, la innovación, la sostenibilidad y gestión del talento.
b) Asimismo, para garantizar la calidad de la planificación y su ejecución, el Plan Formativo deberá estar elaborado o supervisado por una entidad de formación acreditada.
c) Para facilitar la valoración técnica por parte de la Comisión, es aconsejable aportar planes formativos de años anteriores que pongan en valor la trayectoria de la empresa en el ámbito de la formación.
2.- Resolución del procedimiento.
- Acreditación inicial.- En un plazo máximo de 30 días desde su recepción, la Comisión emitirá la correspondiente acta, en la que podrá requerir aclaraciones y/o subsanaciones a la entidad solicitante si es necesario para la resolución definitiva del procedimiento. En caso que la Comisión Paritaria acuerde la homologación del plan formativo presentado se remitirá a la empresa solicitante, el acta que así lo indique, acta que tendrá valor de documento acreditativo para la empresa solicitante del cumplimiento del art. 89 b y que conforme a lo recogido en el mismo.
Asimismo, se comunicará a la empresa solicitante si el plan formativo no puede homologarse y las razones para ello, mediante la remisión de la oportuna acta.
A la fecha de presentación de la solicitud conforme al procedimiento y/o renovación quedará suspendida la aplicación del art. 89 hasta la finalización del proceso acreditativo.
3.- Ejecución del Plan de Formación.
Resuelta la acreditación inicial del Plan de Formación, la empresa deberá notificar la ejecución de las acciones formativas efectivamente realizadas, facilitando así el seguimiento del plan y verificación del mantenimiento de las condiciones de acreditación por parte de la Comisión. A tal efecto y durante los 10 días posteriores a la finalización del plan, deberá presentarse, a través del formulario web, el resumen de la ejecución de acciones formativas realizadas que contenga:
- Calendario de impartición: Denominación de la acción, modalidad de impartición, fechas de inicio y de finalización, duración y horario
- Entidad y Centro de impartición
- Número de participantes de cada acción formativa con expresión de cuantos la han finalizado
(*) En el marco de sus competencias, la Comisión Paritaria podrá requerir a la empresa que acredite la ejecución de su Plan de Formación.
4.- Gastos de ejecución y gestión.
Los gastos de gestión para la acreditación son los aprobados por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Metal de la provincia de Alicante en el acta de fecha 14/04/205 publicada en el BOP de 04/06/2025
Número de personas trabajadoras en la empresa | Gastos de gestión |
De 1 a 3 | 100,00€ |
De 4 a 6 | 150,00€ |
De 7 a 10 | 250,00€ |
De 11 a 24 | 350,00€ |
De 25 a 49 | 450,00€ |
De 50 a 250 | 650,00€ |
De 251 a 500 | 850,00€ |
A partir de 501 | 1000,00€ |
La nota de cargo del indicado gasto se remitirá al solicitante a lo largo del mes siguiente a la presentación de la solicitud de acreditación.
Preguntas frecuentes: Plan de formación
¿Cuándo se debe presentar la solicitud de homologación?
De conformidad con art. 89 bis del Convenio Colectivo para la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal de la provincia de Alicante 2024-2025, el plazo de presentación de las solicitudes de homologación del plan formativo para las empresas sin vinculación con las partes del convenio finalizará el 30 de septiembre o inmediatamente hábil del año natural que se trate.
Asimismo se han establecido periodos inhábiles: los domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales de la Comunidad Valenciana y de la ciudad de Alicante, además del mes de agosto y todos los días desde jueves santo a lunes de pascua ambos incluidos
¿Es obligatorio participar en algún curso? ¿Existe un mínimo de horas? Si una persona trabajadora no hace ningún curso, ¿ha de abonarse el plus compensatorio?
Será la dirección de la empresa, oída la RLT de conformidad con
lo previsto en el art. 64.5 e) del ET, la que determinará el grado de participación y los contenidos de la formación, así como las personas participantes a incluir en su plan o planes formativos, los cuales comunicará a la representación legal de las personas trabajadoras de la empresa, en su caso.
¿Qué cursos componen el Plan de Formación de FEMPA?
Consecuentes con la importancia y la apuesta por la formación, la Federación elaborará anualmente un Plan Formativo, conforme a la detección de necesidades formativas realizada de manera continua por el contacto con sus empresas asociadas y asociaciones miembro, que será el sumatorio de todas las acciones formativas que desarrolle para sus empresas directamente a través de sus asociaciones, o las que estas desarrollen tanto con recursos propios como en colaboración con terceros.
¿Puede FEMPA certificar planes formativos de entidades NO asociadas o integradas?
NO, ya que por definición el plan formativo de FEMPA incluye acciones formativas organizadas para sus empresas asociadas. En caso de no serlo y disponer de un plan propio o participar en uno, será la comisión paritaria del convenio quien deba certificar su validez conforme a los objetivos propuestos por el convenio y a efectos del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 89 del Convenio Colectivo para la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal de la provincia de Alicante 2024-2025
¿Qué ha de hacerse con el certificado?
Se ha de conservar de manera que pueda exhibirse en su caso ante inspección de trabajo, jurisdicción competente, consulta de la representación legal de las personas trabajadoras, etc.
Para las empresas asociadas a FEMPA no es necesaria ninguna gestión adicional. La federación trasladará a la Comisión Paritaria la relación de certificados expedidos.
Las empresas que participen en los planes de formación de UGT y/o CCOO deberán remitir a la Comisión Paritaria la certificación emitida por los mismos.
¿Quién puede emitir el certificado?
- Para las empresas que participen en planes de CCOO o UGT: CCOO o UGT
- Para las empresas con plan de formación y NO socias de FEMPA ni participantes en planes de formación de CCOO o UGT: COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO, previa solicitud dirigida a la misma.
- Para las empresas asociadas a FEMPA: FEMPA
¿Cómo solicitar el certificado a la Comisión?
Descargar solicitud de acreditación
A la fecha de presentación de la solicitud de acreditación del Plan quedará suspendida la aplicación del art. 89 hasta la finalización del proceso acreditativo.
¿Qué es el plus compensatorio?
Si la empresa no acredita su participación en un plan formativo por alguna de las tres vías de certificación, deberá abonar a sus personas trabajadoras un plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, de 30 euros mensuales durante la vigencia del presente convenio.
¿Cómo se acredita la participación en un Plan formativo?
Para acreditar dicha participación, la empresa deberá disponer de:
- Certificación expedida por CCOO o UGT de acreditación de participación de la empresa en su plan de formación sectorial, debiendo dar traslado a la comisión paritaria.
- Homologación efectuada por la COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO. La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector del metal de la provincia de Alicante es la competente para la emisión de los certificados acreditativos establecidos en el presente convenio.
- Certificación expedida por FEMPA de acreditación de adhesión al Plan Formativo de la Federación. (El Plan Formativo de FEMPA se define estatutariamente como la suma de las acciones formativas organizadas por la Federación para sus empresas asociadas o asociaciones miembro, en virtud de lo cual, FEMPA emitirá y remitirá a sus empresas asociadas la mencionada certificación, a los efectos del art. 89 del convenio y dará, a su vez, traslado de estos a la comisión paritaria).
(*) Las únicas legitimadas para presentar la solicitud de homologación del plan formativo son las empresas afectadas por el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal de la provincia de Alicante, no vinculadas a las partes firmantes del mismo y cuyo personal haya de ser formado.
SOLICITUD ACREDITACIÓN PLAN FORMATIVO
A través de este formulario puedes solicitar el certificado a la Comisión Paritaria del Convenio para la Industria, Tecnología y Servicios Sector Metal de la Provincia de Alicante
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NOTIFICACIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PLAN FORMATIVO
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