ITC AEM
A partir del 1 de julio, los ascensores con inspección inicial que no cumplan con la normativa, podrán ser inhabilitados.
La normativa para ascensores en edificios experimentará cambios significativos a partir de julio. El Ministerio de Industria publicó la nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) de ascensores el 13 de abril de 2024, mediante el Real Decreto 355/2024 aprobado el 2 de abril por el Consejo de Ministros. Esta normativa establece directrices para la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de ascensores, con el objetivo principal de mejorar la seguridad en los edificios. La ITC AEM 1 de Ascensores, que complementa este decreto, entrará en vigor el 1 de julio.
Cambios Obligatorios en los Mantenimientos según la Nueva ITC:
- Los titulares de los ascensores serán responsables de mantener la documentación técnica, poniéndola a disposición de la Administración y de la empresa de mantenimiento.
- Las empresas mantenedoras deben contar con un plan de mantenimiento actualizado para cada ascensor, elaborado conforme a la norma UNE 58720.
- Nuevos plazos de revisiones: cada cuatro meses para ascensores en viviendas unifamiliares o edificios pequeños, y mensualmente para los demás, eliminando la revisión cada seis semanas.
- Las empresas de mantenimiento deben proporcionar un checklist en lugar de un boletín para registrar las actuaciones de mantenimiento.
- Se fija una periodicidad específica para las revisiones mensuales de mantenimiento, no pudiendo haber menos de 20 días ni más de 45 entre ellas.
Inspecciones Periódicas Obligatorias:
- Deberán realizarse cada 2 años para ascensores en edificios industriales o de uso público, cada 4 años para aquellos en edificios grandes o con muchas plantas, y cada 6 años para los demás.
- Se establece que las empresas mantenedoras deben parar un ascensor con defectos graves dentro de las 24 horas de la inspección desfavorable y comunicarlo al titular y a Industria.
En el ámbito de las inspecciones, se introduce la obligatoriedad de una inspección inicial antes de la primera puesta en servicio de un ascensor, la cual debe ser favorable y sin defectos, realizada por un organismo de control habilitado distinto al que haya intervenido en la evaluación de la conformidad.
Medidas Mínimas de Seguridad. Anexo VII:
- Se deben realizar modificaciones para asegurar la precisión de la parada y la nivelación.
- Todos los ascensores con puertas de accionamiento automático deben incorporar un dispositivo de protección, como una cortina fotoeléctrica.
- Se establece la obligatoriedad de proteger al usuario contra movimientos ascendentes incontrolados de la cabina y de contar con comunicación bidireccional para el rescate de usuarios atrapados.
- Se definen requisitos para la sustitución de guías, dispositivos de control de carga y contrapesos, entre otros.








