El programa ICEX Next tiene como finalidad impulsar la cultura exportadora en las pymes españolas, ofreciendo a las empresas asesoramiento especializado a través de consultores expertos para el desarrollo de su estrategia exterior y mejora de su competitividad internacional, subvencionando determinados gastos que faciliten su crecimiento en mercados internacionales.
La convocatoria de 2026 cuenta con un presupuesto inicial de 3.600.000 euros, que podrá incrementarse en una cantidad adicional de hasta 1.800.000 euros, en función de las disponibilidades presupuestarias de ICEX.
La convocatoria de 2026 cuenta con un presupuesto inicial de 3.600.000 euros, que podrá incrementarse en una cantidad adicional de hasta 1.800.000 euros, en función de las disponibilidades presupuestarias de ICEX.
A continuación, se extractan los aspectos más relevantes de la convocatoria, desde el punto de vista empresarial.
Beneficiarios
Las subvenciones del programa ICEX Next se dirigen a empresas españolas con potencial exportador que deseen crecer internacionalmente y que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser pyme (según la definición del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014).
- Tener un producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En el caso de empresas de servicios, estos deberán prestarse en el exterior.
- No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera.
- Contar con una facturación superior a 300.000 euros, excepto para las empresas de base tecnológica de reciente creación en las que la facturación se reduce a cero. Una empresa de base tecnológica es aquella cuya actividad requiere un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.
- Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional, en particular, disponer de al menos una persona en plantilla responsable del proyecto internacional y una web propia.
- No haber participado en programas de iniciación de ICEX (PIPE o ICEX Next). Por otro lado, las empresas que hayan participado en estos programas entre los años 1997 y 2012 y que facturen más de 1.500.000 de euros en el último ejercicio podrán ser beneficiarias del programa.
- No tener impagos con ICEX.
- Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las empresas podrán acceder al programa independientemente del porcentaje que representen sus ventas internacionales sobre su facturación total.
Importe de la subvención
La cuantía de la subvención por empresa beneficiaria será el 60 % de los gastos subvencionados. En ningún caso, la ayuda total podrá superar 24.000 euros por empresa. Las empresas solicitantes que hayan recibido ayudas sujetas a minimis y que superen el umbral máximo estipulado si se les concediera la ayuda máxima, verán reducido dicho importe en la cuantía necesaria para no alcanzar dicho umbral, siempre que la ayuda resultante sea superior a 10.000 euros.
Gastos subvencionables
a) Asesoramiento personalizado: consultoría especializada para el desarrollo de la estrategia internacional y la mejora de la competitividad exterior.
b) Prospección y estudios de mercados internacionales, tanto físicos como digitales.
c) Promoción internacional: publicidad, marketing digital, participación en ferias y eventos, registro y defensa de marcas y patentes, y viajes de prospección.
d) Desarrollo de red comercial en el exterior: homologaciones, certificaciones, asesoramiento especializado y estudios de viabilidad.
e) Soluciones tecnológicas: aplicaciones, licencias y herramientas digitales para la gestión comercial y la operativa internacional.
f) Costes de personal interno dedicado al proyecto de internacionalización, calculados como un 20 % de los gastos subvencionables anteriores.
Procedimiento de concesión
Concurrencia competitiva (único procedimiento de selección).
Plazo de presentación de solicitudes
La convocatoria de 2026 establece un único procedimiento de presentación de solicitudes, cuyo plazo permanecerá abierto del 11 al 30 de octubre de 2026 (hasta las 14:00 h).
Las solicitudes deberán tramitarse electrónicamente a través de la plataforma del programa ICEX Next, accesible desde la web oficial de ICEX: www.icex.es / www.icexnext.es
“La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico”.








