

La Resolución de 5 de agosto de 2026, publicada en el BOE de 18 de agosto, amplía la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas (RSIF) con la incorporación del R-444A y el R-456A. La resolución, dictada por la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, produce efectos desde el día siguiente a su publicación.
Desde el 19 de agosto de 2026, ambos refrigerantes forman parte de la relación autorizada por el RSIF. Su empleo en cada instalación debe ajustarse a la clasificación de seguridad del refrigerante, a las características de la instalación y a las prescripciones aplicables del RSIF y de sus instrucciones técnicas complementarias. La resolución no establece una autorización genérica al margen de dichos requisitos de seguridad.
“La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico”.
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