- Resumen de la normativa sobre el régimen aplicable a los talleres de reparación de vehículos en relación con el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y la nueva cuota europea que entra en vigor en 2026, al objeto de que esta información pueda trasladarse a los talleres asociados. Fuente CETRAA
1. Marco normativo vigente
- Ley 16/2013, de 29 de octubre, de medidas en materia de fiscalidad medioambiental (BOE-A-2013-11331). Su Título III crea el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y fija el hecho imponible y los tipos, en su redacción actual (tras la reforma de 2022).
- Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (BOE-A-2022-14274), en vigor desde el 1 de septiembre de 2022.
• Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto (BOE núm. 209, 31/08/2022), que aprueba el modelo 587 de autoliquidación y el modelo A23 de solicitud de devolución, y regula el registro territorial; actualizada más recientemente por la Orden HAC/56/2026, de 22 de enero. - Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, relativo a los gases fluorados de efecto invernadero. Su artículo 17.5 da cobertura a la nueva cuota de 3 €/tonelada de CO₂ equivalente que se explica en el apartado 8.
GUÍA RÁPIDA: EL IMPUESTO DEL GAS DEL AIRE ACONDICIONADO
Versión simplificada para el mostrador del taller — normativa vigente
modelos de factura
Ejemplo de factura con carga de gas fluorado a vehiculo
2. El taller y el impuesto: quién lo paga
El impuesto se exige en la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular del gas o de la mezcla de gases, no en la venta a quien lo va a usar para recargar equipos. Por eso, el taller que compra el gas o la mezcla de gases a un proveedor establecido en España no es contribuyente de este impuesto: lo paga ya incluido en el precio que le factura su proveedor, sin tener que presentar autoliquidación ni realizar trámite alguno ante la Agencia Tributaria.
3. Obligación de indicar en factura
Cuando el taller factura al cliente la carga o recarga de gas o mezcla de gases, debe hacer constar en la factura, de forma separada:
- la cantidad de gas o mezcla de gases recargada, en kilogramos;
- el tipo o clase de gas o mezcla de gases utilizado; y
- el importe del impuesto pagado.
Esta obligación de indicación en factura se recoge en el artículo 3.5 del Real Decreto 712/2022.
4. Cómo repercutir el coste al cliente: dos modelos de factura
El taller no tiene obligación legal de repercutir al cliente el impuesto como concepto tributario.
Ahora bien, dado que el impuesto encarece el coste del gas, si no se traslada al cliente se verá reducido el margen comercial del taller. Hay dos formas válidas de hacerlo:
- Modelo 1 – desglose en dos conceptos
Se factura por separado el coste del gas y el importe del impuesto.
Ejemplo: 45,00 € por la carga de gas + 5,58 € por el impuesto repercutido.
- Modelo 2 – precio único
Se aumenta el precio del gas incorporando el impuesto (coste del gas + impuesto) en un solo concepto, indicando cantidad, tipo de gas e importe del impuesto a pie de factura.
Ejemplo: un único concepto de 50,58 €, que es la suma de los 45,00 € de la carga y los 5,58 € del impuesto
5. Punto clave: qué importe se repercute
Este es el punto sobre el que se quiere insistir especialmente: el taller debe repercutir a su cliente el importe del impuesto (y, en su caso, de la cuota europea) que realmente le haya trasladado su proveedor en la factura de compra del gas o mezcla de gases, y no el tipo o la tarifa que esté vigente en el momento en que se realiza la reparación al cliente.
Estos dos momentos no siempre coinciden. El gas o mezcla de gases que el taller tiene en el almacén puede haberse comprado semanas o meses antes de recargarlo en el vehículo de un cliente, y en ese intervalo la tarifa vigente puede haber cambiado. La regla, por tanto, es siempre la misma: debe repercutirse lo que realmente se soportó al comprar ese gas o mezcla de gases, según conste en la factura del proveedor, y no una cifra teórica o “actualizada” a la fecha de la reparación.
Como consecuencia de esta misma regla: si en el almacén hay gas comprado antes de que un nuevo tipo o cuota entrara en vigor, y por tanto se adquirió sin soportar ese concepto, no debe cobrarse nada al cliente por ese concepto, porque no hay nada que repercutir.
Esta misma lógica se aplica, punto por punto, a la nueva cuota europea de 2026 que se explica
en el apartado 8: debe repercutirse el recargo que realmente facture el proveedor del gas en
cada compra, y no una estimación teórica basada en la normativa europea.
6. Aplicación del IVA sobre el impuesto
El impuesto sobre gases fluorados es un concepto más de la factura y, por tanto, forma parte
de la base imponible a efectos de IVA. Al repercutirlo, el importe a incluir en la factura debe
ser la cuota del impuesto sin el IVA que le haya podido cobrar el proveedor, ya que ese IVA
queda compensado con el que se repercute sobre el total de la factura al cliente.
7. Devolución del impuesto: cuándo procede hoy
La ley vigente (artículo 5, apartado quince, de la Ley 16/2013) reconoce el derecho a solicitar la devolución del impuesto pagado únicamente en estos tres supuestos:
- a los importadores de gas o mezcla de gases que lo hayan enviado, ellos mismos o un tercero en su nombre, fuera del territorio de aplicación del impuesto;
- a los adquirentes de gas o mezcla de gases que, sin ser contribuyentes del impuesto, acrediten haberlo enviado fuera del territorio de aplicación del impuesto; y
- a los adquirentes de gas o mezcla de gases que, sin ser contribuyentes, acrediten que el gas se destina a buques o aeronaves en navegación internacional (supuesto de exención por dicho destino).
La solicitud se tramita mediante el modelo A23, aprobado por la Orden HFP/826/2022, dentro de los primeros veinte días del mes siguiente al trimestre en que se rodujo el hecho que da derecho a la devolución.
Importante: hoy no existe un supuesto de devolución por la entrega de gas usado a un gestor de residuos para su destrucción, reciclado o regeneración. Los tres supuestos anteriores están ligados a la exportación o a un destino fuera del territorio de aplicación del impuesto (o al uso en navegación internacional), y no a la gestión del gas retirado de un vehículo. En la práctica, un taller que recarga vehículos en España no suele encontrarse en ninguno de estos tres supuestos y, por tanto, no tiene hoy un derecho de devolución que ejercitar por esta vía.
Esta es la regulación actualmente en vigor (Ley 16/2013, art. 5, apartado quince), que derogó el régimen anterior (Real Decreto 1042/2013, artículo 19, que permitía la devolución por entrega del gas para su destrucción, reciclado o regeneración). Se adjunta a continuación un cuadro comparativo entre el texto anterior y el vigente.
Cuadro comparativo: texto anterior y texto vigente
ANTES (RD 1042/2013, art. 19 — derogado)
AHORA (Ley 16/2013, art. 5, apdo. quince — vigente)
«1. Sólo podrán ejercitar el derecho a la devolución por la entrega de gases de efecto invernadero para su destrucción, reciclado o regeneración los consumidores finales que:
a) Acrediten haber entregado los gases fluorados de efecto invernadero a los gestores de residuos reconocidos por la Administración pública competente para su destrucción, reciclado o regeneración, mediante el certificado y el documento de control y seguimiento firmados por el gestor de residuos, conforme a lo establecido en la normativa sectorial, o mediante cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.
b) Aporten copia u original de la factura en la que conste el importe del impuesto soportado. 2. La devolución se solicitará, en el lugar y forma que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a partir de la finalización del cuatrimestre natural en el cual se haya entregado el gas para su destrucción, reciclado o regeneración.»
«Tendrán derecho a solicitar la devolución del importe del impuesto pagado en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan:
a) Los importadores de los gases objeto del impuesto que hayan sido enviados por ellos, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, fuera del territorio de aplicación del impuesto.
b) Los adquirentes de los gases objeto del impuesto que, no ostentando la condición de contribuyentes, acrediten el envío de los mismos fuera del territorio de aplicación de aquel.
c) Los adquirentes de los gases objeto del impuesto que, no ostentando la condición de contribuyentes, acrediten que el destino de dichos gases es el que hubiera dado lugar a la aplicación de la exención recogida en la letra f) del número 1 del apartado ocho» (buques y aeronaves en navegación internacional).
8. Nueva cuota europea de 3 €/tonelada de CO₂ equivalente sobre gases vírgenes (2026)
Desde el año de cuota 2026, el Reglamento (UE) 2024/573 (artículo 17.5) introduce un coste de 3 € por cada tonelada de CO₂ equivalente sobre la cuota de gases fluorados vírgenes (no reciclados, regenerados ni reutilizados) que la Comisión Europea asigna a los productores e importadores autorizados. Es un coste administrativo europeo que recae formalmente sobre las empresas que tienen cuota asignada en el registro europeo de gases fluorados (F-Gas Portal), no sobre los talleres directamente.
En la práctica, sin embargo, ese coste se traslada por la cadena de suministro: los distribuidores lo repercuten en el precio de venta del gas desde el 1 de enero de 2026. El recargo equivale a multiplicar el PCA del gas por 0,003 €/kg. Así, a título orientativo:
- Gas R-134a (PCA 1.430): recargo aproximado de 4,29 €/kg.
- Gas R-1234yf (PCA 4): recargo aproximado de 0,012 €/kg — prácticamente inapreciable, dado su bajo potencial de calentamiento.
Esta cuota solo afecta a gas virgen; el gas reciclado, regenerado o reutilizado queda fuera de este mecanismo de cuotas y no lleva este recargo.
Igual que con el impuesto estatal, se insiste en el mismo criterio: el importe de esta cuota europea que se repercuta al cliente debe ser el que realmente haya facturado el proveedor de gas en el momento de la compra, y no una tarifa teórica calculada a partir del reglamento ni la que esté vigente en la fecha de la reparación. Debe comprobarse la factura de compra del gas: si el proveedor ha incorporado ya este recargo, debe hacerse constar como concepto adicional (o inclusión en el precio, siguiendo cualquiera de los dos modelos de factura del apartado 4) del mismo modo que el impuesto estatal.
Dado que se trata de una novedad, es previsible que a lo largo de 2026 surjan dudas sobre su
aplicación práctica en factura; las empresas asociadas pueden trasladar sus dudas a FEMPA para poder resolverlas.
9. Modelo 587: quién debe presentarlo
El modelo 587 (“Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación”) lo presentan quienes tienen la condición de contribuyentes del impuesto: fabricantes, importadores y adquirentes intracomunitarios. Su regulación vigente es la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, actualizada por la Orden HAC/56/2026, de 22 de enero. El taller que solo compra gas o mezcla de gases ya repercutido por su proveedor establecido en España no es contribuyente y no presenta este modelo.
10. Resumen práctico
- No hay que presentar autoliquidación ante Hacienda por este impuesto: se paga incluido en el precio del gas o mezcla de gases.
- En factura al cliente hay que indicar, siempre por separado: kilogramos recargados, tipo de gas e importe del impuesto (modelo 1 o modelo 2 de factura).
- La cifra a repercutir es siempre la que conste en la factura de compra del gas, nunca una tarifa “vigente” o estimada a la fecha de la reparación — regla válida tanto para el impuesto estatal como para la nueva cuota europea.
- El impuesto forma parte de la base imponible del IVA; debe repercutirse la cuota sin IVA, que ya se compensa con el IVA que se gire sobre el total de la factura.
- Hoy no existe devolución por entregar el gas usado a un gestor de residuos; la devolución solo cabe en los tres supuestos de exportación o navegación internacional del apartado 7, poco frecuentes en la operativa normal de un taller.
- Desde el 1 de enero de 2026, conviene comprobar si el proveedor incorpora en la factura de compra el nuevo recargo europeo de 3 €/tCO₂eq sobre gas virgen, y trasladarlo con el mismo criterio.
- El taller-consumidor no presenta el modelo 587
“La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico”.








