CERTIFICACIÓN DE GAS

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Esquema de Certificación de Gas

Instalador de gas es la persona física que, en virtud de poseer conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de la industria del gas y de su normativa, está capacitado para realizar y supervisar las operaciones correspondientes a su categoría.

Estos requisitos vienen recogidos en la ITC-ICG 09 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos. El instalador de gas deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de gas habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control y para la categoría que corresponda, entre otras situaciones: 

“Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya como mínimo los contenidos que se indican en el anexo 1 de esta Instrucción Técnica Complementaria”.

CERTMETAL está acreditada por ENAC (*), para la evaluación y certificación de profesionales en los siguientes ámbitos y especialidades:

(*) ENAC (Entidad Nacional de Acreditación): Es la entidad designada por el Real Decreto 1715/2010 como único Organismo Nacional de Acreditación, dotado de potestad pública para otorgar acreditaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de Julio de 2008.

CURSO PREPARATORIO PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNET DE INSTALADOR DE GAS

Para adquirir esta acreditación de Instalador de Gas y prepararse para superar tanto la prueba teórica como práctica de la Certificación, FEMPA pone a la disposición de los interesados, de forma independiente, distintos cursos que cumplen con el Reglamento de Gas

Competencias Profesionales del Esquema de Gas

Instalador Autorizado de Gas Categoría C

Los instaladores de gas de categoría C podrán realizar el montaje, modificación o ampliación, revisión mantenimiento y reparación en instalaciones receptoras individuales que no requieren proyecto ni cambio de familia de gas y limitada a instalaciones de presión máxima de operación hasta 0,4 bar, de uso doméstico y situadas, exclusivamente en el interior de viviendas. La puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas no conducidos (aparatos de tipo A) y de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil hasta 24,4 kW inclusive, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, con la excepción de las vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos.

Instalador Autorizado de Gas Categoría B

Los instaladores de gas de categoría B podrán realizar el montaje, modificación o ampliación, revisión mantenimiento y reparación en instalaciones receptoras y aparatos limitadas a instalaciones receptoras domésticas, colectivas, comerciales o industriales hasta 5 bar de presión máxima de operación, tanto comunes como individuales y cualquiera que sea la potencia de diseño, situación y familia de gas, con exclusión de las acometidas interiores enterradas y las partes de las instalaciones que discurran enterradas por el exterior de la edificación. Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo para suministro de instalaciones receptoras. Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas. Conexión y montaje de aparatos de gas. Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas no conducidos (aparatos de tipo A) y de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil hasta 24,4 kW inclusive, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, con la excepción de las vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos.

Instalador Autorizado de Gas Categoría A

Los instaladores de gas categoría A en instalaciones de gas podrán realizar el montaje, modificación o ampliación, revisión, mantenimiento y reparación de Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, incluidas las estaciones de regulación y las acometidas interiores enterradas y las partes de las instalaciones que discurran enterradas por el exterior de la edificación. Se exceptúan las soldaduras de las tuberías de polietileno, que deberán ser realizadas por soldadores de tuberías de polietileno para gas. Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos. Instalaciones de envases de GLP para uso propio. Instalación de gas en estaciones de servicio para vehículos a gas. Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas. Verificación, realizando los ensayos y pruebas reglamentarias, de las instalaciones ejecutadas, suscribiendo los certificados establecidos en la normativa vigente. Puesta en servicio de las instalaciones receptoras que no precisen contrato de suministro domiciliario. Inspección de instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución, de acuerdo con las condiciones establecidas en el epígrafe 4.1.1 b) de la ITC-ICG O7.

Agente de Puesta en Marcha, Mantenimiento y Reparación de los Aparatos de Gas

Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas no conducidos (aparatos de tipo A) y de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil hasta 24,4 kW inclusive, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, con la excepción de las vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos. Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil superior a 24,4 kW y vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, previa formación y acreditación específicas según el apartado 2.1.2. Estar en posesión del carnet de Instalador de Gas categoría B o C.

Los instaladores que pretendan realizar operaciones de puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de más de 24,4 kW de potencia útil o de vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos, de acuerdo con lo indicado en el apartado 5.3 de la ITC-ICG 08, deberán, adicionalmente:

Poseer certificación de una entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y específicamente para estas operaciones, sobre la base de los contenidos que se indican en los puntos 1 a 17 del anexo 2 de esta ITC.

Agente de Puesta en Marcha, Mantenimiento y Reparación de los Aparatos de Gas y Adecuación de Aparatos por Cambio de Familia de Gas

Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas no conducidos ( aparatos de tipo A) y de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil hasta 24,4 kW inclusive, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, con la excepción de las vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos. Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil superior a 24,4 kW y vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, previa formación y acreditación específicas según el apartado 2.1.2. La adecuación de aparatos por cambio de familia de gas. Estar en posesión del carnet de Instalador Autorizado de Gas categoría A.

Los instaladores de categoría A que pretendan adecuar aparatos por cambio de familia de gas, de acuerdo con lo indicado en el apartado 5.3 de la ITC-ICG 08, una certificación de acuerdo a lo indicado en el punto anterior, sobre la base del contenido global del anexo 2 de esta ITC.

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