Instalador habilitado de gas categoría A.
- Montaje, modificación o ampliación, revisión, mantenimiento y reparación de:
1. Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, incluidas las estaciones de regulación y las acometidas interiores enterradas y las partes de las instalaciones que discurran enterradas por el exterior de la edificación. Se exceptúan las soldaduras de las tuberías de polietileno, que deberán ser realizadas por soldadores de tuberías de polietileno para gas.
2. Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos.
3. Instalaciones de envases de GLP para uso propio.
4. Instalación de gas en estaciones de servicio para vehículos a gas.
5. Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.
6. Verificación, realizando los ensayos y pruebas reglamentarias, de las instalaciones ejecutadas, suscribiendo los certificados establecidos en la normativa vigente.
7. Puesta en servicio de las instalaciones receptoras que no precisen contrato de suministro domiciliario.
8. Inspección de instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución, de acuerdo con las condiciones establecidas en el epígrafe 4.1.1.b) de la ITC-ICG 07.
9. Revisiones de aquellas instalaciones en donde lo establezcan las correspondientes ITC.
- Conexión a la instalación de gas y montaje de aparatos de gas, de acuerdo con la normativa vigente.
1. Puesta en marcha de aparatos de gas, mantenimiento y reparación, de acuerdo con el apartado 5.3 de la ITCICG 08, excepto cuando se trate de aparatos conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil superior a 24,4 kW, de vitrocerámicas de gas de fuegos cubiertos o de adecuación de aparatos por cambio de familia de gas, para lo cual los instaladores de gas deberán cumplir adicionalmente los requisitos establecidos en apartado 4 de la presente Instrucción Técnica Complementaria.
Instalador habilitado de gas categoría B.
- Operaciones en instalaciones receptoras y aparatos, limitadas a:
1. Instalaciones receptoras domésticas, colectivas, comerciales o industriales hasta 5 bar de presión máxima de operación, tanto comunes como individuales y cualquiera que sea la potencia de diseño, situación y familia de gas, con exclusión de las acometidas interiores enterradas y las partes de las instalaciones que discurran enterradas por el exterior de la edificación.
2. Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo para suministro de instalaciones receptoras.
3. Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas. Conexión y montaje de aparatos de gas.
4. Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas no conducidos (aparatos de tipo A) y de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil hasta 24,4 kW inclusive, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, con la excepción de las vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos.
5. Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil superior a 24,4 kW y vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, cumpliendo requisitos específicos, según se indica en el apartado 2.1.2.
Instalador habilitado de gas categoría C.
- Operaciones únicamente en instalaciones receptoras individuales que no requieren proyecto ni cambio de familia de gas y limitadas a:
1. Instalaciones de presión máxima de operación hasta 0,4 bar, de uso doméstico y situadas, exclusivamente, en el interior de viviendas.
2. Conexión y montaje de aparatos de gas.
3. Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas no conducidos (aparatos de tipo A) y de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil hasta 24,4 kW inclusive, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, con la excepción de las vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos.
4. Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil superior a 24,4 kW y vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, cumpliendo requisitos específicos, según se indica en el apartado 2.1.2.