Formación para trabajadores de las áreas de producción y/o mantenimiento – OBLIGATORIA SEGÚN EL IV CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL METAL (CEM) EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

DESCRIPCIÓN DEL CURSO

Los empresarios deben adaptarse paulatinamente para proporcionar a cada trabajador, en cumplimiento de su deber de protección, una formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo recogido en el CEM.

El plazo para acreditar la impartición de la formación en prevención de riesgos laborales finaliza el 1 de octubre de 2022.

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OBJETIVOS

Desde FEMPA queremos poner a disposición de todas las empresas, un plan de formación adaptado a las necesidades de cada una de ellas.
Para ello dejamos en el aparatado de CONTENIDOS todos los cursos relacionados con los puestos de trabajo de nuestro sector, con el fin de informar y que puedan ponerse en contacto con nosotros empresarios y trabajadores para dar un planteamiento.

DIRIGIDO A

Trabajadores de las áreas de producción y/o mantenimiento de las empresas que NO ACCEDEN a obra o construcción.

Duración de la parte específica: 8 horas. En el supuesto de que la actividad principal de la persona trabajadora esté formada por varias actividades vinculadas a diferentes oficios, se impartirá aquel módulo formativo que aglutine el mayor porcentaje o tiempo de la prestación, debiendo completarse en el plazo de cuatro años el contenido formativo de las distintas actividades que conforman la prestación general del puesto de trabajo.

CONTENIDO

CURSOS ESPECÍFICOS SEGÚN OFICIO (CS):

C.1.1. Contenido formativo para las actividades del CNAE 24 relativas a las personas trabajadoras que realizan su actividad en la industria siderúrgica y de primera transformación, cuya actividad se centra en la producción de acero (bien por la vía integral o de horno eléctrico) y/o fabricación de productos de acero conformados en caliente, planos laminados en frío o recubiertos en continuo, y la fabricación de tubos de acero tanto sin soldadura como con ella, será solo el establecido en este apartado, dependiendo de si los operarios realizan los trabajos de producción o los de mantenimiento:
a) Operarios en trabajos de producción en la industria siderúrgica y de primera transformación.
b) Operarios en trabajos de mantenimiento en la industria siderúrgica y de primera transformación.
C.1.2. Contenido formativo para las restantes actividades del CNAE 24.

C.2. Contenido formativo para las actividades del CNAE 30.1 y 33.15: Trabajos de construcción, reparación y mantenimiento naval en astilleros y muelles.

C.3. Operarios en trabajos de forja.

C.4. Operarios en trabajos de soldadura y oxicorte.

C.5-6 Operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta o por abrasión.

C.6.1. Contenido formación para operarios dedicados a la instalación y mantenimiento de equipos contraincendios.

C.7. Operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte del metal.

C.8. Operarios en actividades de tratamientos superficiales de las piezas de metal: desengrasado, limpieza, decapado, recubrimiento, pintura.

C.9. Operarios en actividades de premontaje, montaje, cambio de formato y ensamblaje en fábricas.

C.10. Trabajos de carpintería metálica.

C.11. Operarios en trabajos de joyería.

C.12. Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

C.13. Trabajos en talleres de reparación de vehículos

C.14. Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs)

C.15. Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos.

C.16. Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas.

C.17. Trabajos de mantenimiento, reparación e instalación de ascensores.

C.18. Trabajos de aislamiento e impermeabilización.

C.19. Trabajos de montaje de estructuras tubulares.

C.20. Trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas.

C.21. Trabajos de instalaciones, mantenimiento y reparación de infraestructuras de telecomunicaciones (TIC y digitalización).

C.22. Trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases combustibles.

C.23. Trabajos de otro tipo de instalaciones tales como instalaciones solares fotovoltaicas o instalaciones eólicas.

C.24. Trabajos de recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas.

C.25. Trabajos de control de calidad, verificación e inspección de materias en curso de fabricación y en productos terminados del sector.

C.26. Conductores/transportistas.

C.27. Conductores de carretillas elevadoras.

C.28. Operadores de puente-grúa.

C.29. Operadores de plataformas elevadoras.

C.30. Operarios en almacén y logística y aprovisionamiento en los procesos de fabricación (incluyendo entre otras actividades el empaquetado, preparación de productos, reprocesado, con la ayuda o no de elementos mecánicos y otras tareas de aprovisionamiento y suministro de materiales y componentes).

C.31. Conductores de grúas móviles autopropulsadas

C.32. Contenido formativo para actividades que no se encuentren expresamente reguladas en este convenio: se atenderá a los contenidos establecidos para la parte troncal y la parte específica regulados en apartado C.1 y C.2.

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